Concepto
Se trata de contratos celebrados por las empresas con trabajadores minusválidos por tiempo indefinido y a jornada completa.
Por minusválido se entiende toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social, se hallan disminuidas por una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. El grado ha de ser, como mínimo, del 33%.
Las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente Oficina de Empleo, con descripción detallada de los puestos a cubrir, características técnicas de los mismos y capacidad del trabajador para cubrir dicho puesto.
La contratación de trabajadores minusválidos es libre, salvo para las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, en cuyo caso vendrán obligadas a que, al menos, el 2% sean trabajadores minusválidos, siempre que estén inscritos en el registro de trabajadores minusválidos de la Oficina de Empleo.
De manera excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva, bien por opción voluntaria del empresario, comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
Forma
El contrato se formalizará en modelo oficial y por cuadruplicado, y debe ser registrado en la Oficina de Empleo, en los 10 días siguientes a su concertación. Se acompañará solicitud de alta en la Seguridad Social y certificado de la minusvalía.
La contratación de minusválidos puede dar lugar a tres incentivos:
- Una subvención de 650.000 pesetas por cada contrato celebrado.
- Una bonificación en las cuotas empresariales de la S.S., incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en los siguientes porcentajes: 70% por cada trabajador minusválido contratado menor de 45 años o 90% por cada trabajador minusválido contratado mayor de 45 años.
Además, las empresas pueden solicitar del INEM la formación o reconversión del trabajador, así como otras subvenciones necesarias para la adaptación de los puestos de trabajo o la dotación de medios de protección personal.
Las empresas que reciban subvenciones o bonificaciones por la contratación de minusválidos, están obligadas a mantenerlos en sus empleos, por un tiempo mínimo de 3 años, y no pueden despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deben sustituirlos por otros minusválidos. Esta sustitución no da lugar a una nueva subvención, pero evita reintegrar la concedida por la contratación del sustituido y seguir beneficiándose de la bonificación de la cuota de la S.S. por los sustitutos.
Fiscalmente, está permitida una deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, de 800.000 pesetas por cada persona y por año, de incremento del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos, contratados por tiempo indefinido y a jornada completa.
Indemnización y despido objetivo
Si el contrato con un minusválido es de fomento de la contratación indefinida y se extingue por causas objetivas, pero tal extinción es impugnada ante el Juzgado de lo Social y la sentencia firme recaída declara su improcedencia, la cuantía de la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Los trabajadores que hayan cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente y que después de haber recibido las prestaciones de recuperación profesional continúen afectos de una incapacidad permanente parcial, tienen preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a su capacidad laboral.
Las readmisiones que lleven a efecto las empresas, dan derecho a reducciones del 50% de la cuota patronal de la S.S. correspondiente a las contingencias comunes durante un periodo de 2 años.
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