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Contratación, Nóminas y Seguros Sociales

Autor: neo neo
Curso:  3,59/5 3,59/5 (46 opiniones) |17682 alumnos|Fecha publicación: 03/12/2004
Capítulos del curso

Capítulo 7:

 Contrato de fomento de la contratación indefinida

Concepto

Constituyen esta modalidad, aquellos contratos celebrados por tiempo indefinido (salvo contratos a desempleados en situación de exclusión social) que tienen por objeto facilitar la colocación estable de determinados colectivos. Los trabajadores deben encontrarse incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

Trabajadores desempleados: 
- Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.
- Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses.
- Desempleados mayores de 45 años y hasta los 55.
- Desempleados mayores de 55 años y hasta 65.
- Desempleados preceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
- Desempleados preceptores del subsidio REASS incluidos en alguno de los colectivos anteriores.
- Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada "renta activa de inserción".
- Mujeres desempleadas inscritas doce o más meses en la Oficina de Empleo, contratada en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.
- Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, en situación de exclusión social, acreditada por los Servicios Sociales por la pertenencia a alguno de los colectivos previstos para dicha exclusión.

Trabajadores empleados:
- Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada de los siguientes: contratos formativos (aprendizaje, formación o prácticas), contrato de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Forma

El contrato de fomento de la contratación indefinida debe formalizarse por escrito en modelo oficial, y debe ser registrado en la oficina de empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos, contratos por tiempo indefinido, ordinario o tradicionales.

El régimen indemnizatorio tiene una peculiaridad, y es que cuando este contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

En este contrato, si el despido fuese disciplinario, y hubiese sido declarado judicialmente improcedente, la indemnización continua siendo, con el contrato indefinido ordinario, de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 42 mensualidades.

Fiscalmente, existe un incentivo consistente en que, para la determinación del rendimiento neto de las actividades en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF, no se computa al trabajador como persona asalariada durante los 24 meses siguientes a la celebración del contrato.

Las empresas que celebren contratos para el fomento de la contratación indefinida con trabajadores desempleados incluidos en determinados colectivos tienen derecho a bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. La cuantía de la bonificación varía según el colectivo de trabajadores de que se trate y del tipo de beneficiario.

Serán beneficiarios de estas bonificaciones los siguientes colectivos:
- Cualquier tipo de empresa que contrate inicialmente.
- Trabajadores autónomos, en alta al menos el 1/1/01, que no hayan tenido asalariados en los 12 meses anteriores que contraten indefinidamente su primer trabajador.
- Empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten, temporal o indefinidamente, desempleados en situación de exclusión social.
- Cualquier tipo de empresa que transforme en indefinidos los contratos temporales siguientes: Aprendizaje, prácticas, formación y relevo, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en el art. 46.2 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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