Concepto
Son contratos eventuales los concertados para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En convenio colectivo pueden determinarse las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales o fijarse criterios generales sobre la relación entre el número de contratos a realizar y la plantilla total de la empresa, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo.
Su duración máxima será de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, que se computará a partir de la fecha en que se produzca la causa que justifique el contrato eventual.
Si se concierta por un plazo inferior a 6 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del mismo pueda exceder del límite máximo. En estos casos, se entenderá prorrogado automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Un punto a destacar es la existencia en la actualidad de multitud de contratos que se pueden celebrar en periodos de referencia distintos y con duración diferente a la existente en la actualidad, puesto que antes de la penúltima reforma (17/05/1997), los Convenios Colectivos podían modificar tanto el periodo de referencia de estos contratos como su duración sin limitación alguna; situación que seguirá produciéndose mientras sigan vigentes las normas convencionales en las que así se determinó. Esos contratos seguirán rigiéndose por lo previsto en sus convenios, hasta que finalice su vigencia inicial, sin que su duración pueda superar el plazo continuado de 12 meses. Así, si un Convenio Colectivo sectorial permite una duración máxima de 3 años para este tipo de contratos en virtud de sus circunstancias especiales, se podrán suscribir contratos eventuales hasta el máximo de 3 años establecido, en tanto que el Convenio Colectivo no pierda vigencia.
Por Convenio Colectivo se podrán establecer normas para prevenir abusos en la utilización sucesiva de contratos temporales.
Forma
Debe realizarse por escrito únicamente cuando su duración supere las 4 semanas. No existe modelo oficial, si bien se utiliza el facilitado por el INEM, cumplimentándose por triplicado, más la copia básica si ha de formalizarse por escrito.
En el contrato debe identificarse claramente, la causa que lo justifica y determinar su duración. Los contratos de esta clase instrumentados por escrito, deben registrarse en la Oficina de Empleo, a la que se le comunicará también la prórroga que, en su caso, se acuerde. Si el contrato es verbal, ha de comunicarse por escrito al INEM su realización en el plazo de 10 días hábiles.
Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Si es a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Se presume celebrado a tiempo indefinido, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal, en los siguientes casos:
- Cuando no se hubiese observado forma escrita.
- Cuando llegado su término, no hay denuncia por alguna parte.
- Cuando los trabajadores no han sido dados de alta en la Seguridad Social, y ha transcurrido un plazo igual o superior al fijado para el periodo de prueba.
- Cuando el contrato se ha celebrado en fraude de ley.
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