Capýtulo 5:
A continuación le explicamos los pasos que debe seguir para cada una de las tres medidas alternativas que se proponen:
Compra de bienes o servicios (las dos primeras).- Lo primero que debe hacer la empresa es solicitar el certificado de Excepcionalidad en la Dirección General de Empleo o en la Agencia de Colocación Especializada. Una vez que se ha concedido este certificado, se acuerda un Convenio de Medidas Alternativas y se asigna el proveedor adecuado a las necesidades de la empresa. Por último, es la empresa u organización la que se encarga de proporcionar bienes y servicios a la empresa.
Hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de comprar bienes y servicios a una asociación de discapacitados pero, siempre y cuando se trate de una asociación que sea empresa debidamente calificada como Centro Especial de Empleo, es decir que su plantilla esté compuesta por un 70% de personal discapacitado. Si hace click con el ratón en el siguiente vínculo, accederá a un listado de empresas en Cataluña que sí cumplen este precepto y con las que se podrá poner en contacto para adquirir sus productos.
Link
Donaciones a Fundaciones.- Par esta medida también hay que solicitar el certificado de Excepcionalidad en los dos sitios que ya indicabamos en el párrafo anterior. Una vez tenga este certificado, la empresa debe redactar una carta para informar a la Fundación de su donación. Posteriormente la Fundación envia a la empresa la siguiente documentación:
-Una carta con el consentimiento de la donación.
-Estatutos
-La corriente de sus pagos
-La memoria de los dos últimos años
Una cuestión importante es que
sólo se podrán efectuar donaciones a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. Las fundaciones cuyo objeto social sea distinto, no pueden ser beneficiarias de la donación en cumplimiento de las Medidas Alternativas.
Las empresas que efectúen una donación que tenga como beneficiaria, por ejemplo a la Fundación Once,
obtendrán beneficios fiscales en la declaración del Impuesto de Sociedades, deduciendo como gasto, el importe de la donación, teniendo como límite opcional el 10% de la base imponible; o el límite del 1 por mil del volumen de ingresos.
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