6.2 Asientos de Cierre
El ente económico debe preparar y difundir periódicamente
estados financieros, durante su existencia. Los cortes respectivos
deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en
consideración al ciclo de las operaciones.
Por lo menos una vez al año con corte a diciembre 31, el ente
económico debe emitir estados financieros de propósito
general. En consecuencia de lo anterior al finalizar un periodo
contable, toda empresa debe realizar cierre de ejerció, el
cual se hace cancelando todas las cuentas de resultado o
temporales.
Las cuentas nominales son llamadas también de resultado porque
al final de un ejercicio contable dan a conocer las utilidades,
costos y gastos; y son transitorias porque se cancelan al cierre
del período contable utilizando una cuenta de gastos llamada
590909 Ganancias y pérdidas, la cual tiene la siguiente
dinámica:
DESCRIPCIÓN
Agrupa las cuentas de resultados al cierre del ejercicio
económico con el fin de establecer la utilidad o pérdida
del ente económico. Su saldo podrá ser débito o
crédito según el resultado obtenido.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por la cancelación de los saldos de los gastos al cierre
del ejercicio.
b. Por la cancelación de los saldos de los costos de la
producción vendida y/o prestación de servicios al cierre
del ejercicio.
c. Por la cancelación del costo de las inversiones vendidas,
para los entes económicos dedicados a la actividad
financiera.
d. Por el valor de la provisión para impuesto de renta y
complementarios por el ejercicio determinado.
e. Por el valor de la utilidad correspondiente al ejercicio con
abono a la cuenta 3605 -Utilidad del ejercicio.
f. Por el valor de la utilidad correspondiente al ejercicio, con
abono a la cuenta 3130, si el ente económico es persona
natural.
CRÉDITOS
a. Por la cancelación de saldos de los ingresos al cierre del
ejercicio.
b. Por el valor de la pérdida correspondiente al ejercicio con
cargo a la cuenta 3610-Pérdida del Ejercicio.
c. Por el valor de la pérdida correspondiente al ejercicio,
con cargo a la cuenta 3130, si el ente económico es persona
natural.
DESCRIPCIÓN
Comprende el valor de las utilidades o pérdidas obtenidas
por el ente económico al cierre de cada ejercicio.
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