DESCRIPCIÓN
Comprenden los valores que por mandato expreso del máximo
órgano social, se han apropiado de las utilidades
líquidas de ejercicios anteriores obtenidas por el ente
económico, con el objeto de cumplir disposiciones legales,
estatutarias o para fines específicos.
Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido
destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto,
con la Reserva Legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de
absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para
cubrir otras distintas, salvo que así lo decida el máximo
órgano social.
Si la Reserva Legal fuere insuficiente para enjugar el déficit
de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de
los ejercicios siguientes, tal como lo establecen las normas
legales.
DESCRIPCIÓN
Registra los valores apropiados de las utilidades líquidas,
conforme a mandatos legales, con el propósito de proteger el
patrimonio social.
-Se incluyen conceptos tales como Reserva Legal, Reservas por
Disposiciones Fiscales y Reservas para Readquisición de
Acciones y de Cuotas o Partes de Interés Social.
La Reserva Legal corresponde a la apropiación de por lo menos
el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio y
están obligadas a constituirla las sociedades en comandita por
acciones, de responsabilidad limitada, anónimas y las
sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia, en los
términos establecidos por la Legislación Comercial.
Las reservas para readquisición de acciones y de cuotas o
partes de interés social corresponden al valor apropiado de
las utilidades líquidas para cubrir en su totalidad la
adquisición de las mismas.
DINÁMICA
CRÉDITOS
a. Por las apropiaciones de las utilidades líquidas
establecidas en el proyecto de distribución de utilidades
aprobado por el máximo órgano social;
b. Por las apropiaciones de las utilidades líquidas en las
sucursales de sociedades extranjeras;
c. Por las apropiaciones de las utilidades de acuerdo con las
disposiciones fiscales.
DÉBITOS
a. Por el cambio de destinación de la respectiva reserva, por
mandato del máximo órgano social de acuerdo con las
normas legales;
b. Por el valor de la utilización de la Reserva legal
destinada a enjugar pérdidas;
c. Por el saldo registrado a la liquidación del ente
económico.
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