DESCRIPCIÓN: Registra el valor pagado por la
readquisición de acciones, cuotas o partes de interés
social, sin tener en cuenta su valor nominal. Estas no deben
considerarse como inversión, puesto que sólo representan
el valor de las acciones suscritas retiradas de circulación o
las cuotas readquiridas, y por lo mismo no participan en la
distribución de dividendos o participaciones, no hacen parte
del quórum para deliberar y decidir en las reuniones del
máximo órgano social; también deberán excluirse
para efectos de determinar el valor intrínseco de las
acciones, cuotas o partes de interés social del ente
económico.
Para poder readquirir acciones, cuotas o partes de interés
social es menester que al momento de la operación exista una
reserva constituida para tal fin, cuya cuantía deberá
ascender, por lo menos, al monto de la negociación, reserva
ésta que debe permanecer intocable como una garantía de
la integridad del "Capital", mientras existan las acciones propias
readquiridas, cuotas o partes de interés social propias
readquiridas, las cuales se clasifican para la presentación de
estados financieros como factor de resta de las subcuentas 330515
-Reserva para Readquisición de Acciones y 330517 - Reserva
para Readquisición de Cuotas o Partes de Interés
Social-.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el valor de adquisición de las acciones, cuotas o
partes de interés social propias readquiridas al momento de su
recolocación.
b. Por el valor de las acciones, cuotas o partes de interés
social readquiridas al momento de su cancelación.
CRÉDITOS
a. Por el valor efectivamente pagado para su readquisición,
previo el cumplimiento de los requisitos legales y de la
constitución de la reserva pertinente.
b. Por el saldo registrado a la liquidación del ente
económico.
DESCRIPCIÓN: Registra el valor de los aportes sociales
realizados por los socios al momento de constituir el ente
económico respaldados por la escritura pública de
constitución; así como los incrementos posteriores
efectuados mediante las escrituras de reforma de estatutos
correspondientes, previo el cumplimiento de los requisitos legales
vigentes al momento de la constitución o del aumento.
Para los fondos mutuos de inversión, incluye las sumas
entregadas como aportes legales por los trabajadores y las
contribuciones del ente económico y las utilidades
reinvertidas de los socios. Los aportes en especie deberán
registrarse por el valor pactado por los socios, previa
aprobación por parte de la entidad que ejerza la vigilancia y
control, si fuere del caso.
DINÁMICA
CRÉDITOS
a. Por el valor nominal de los aportes efectivamente
recaudados.
b. Por el valor dado a los aportes efectuados en especie con cargo
a la cuenta respectiva del activo, según la naturaleza del
mismo.
c. Por el valor de aquellas utilidades que la Junta de Socios
ordene capitalizar. d. Por el valor nominal de los aportes en el
cambio de asociados.
DÉBITOS
a. Por el valor nominal de los aportes al retiro de los
asociados.
b. Por el valor nominal de los aportes en la reducción del
capital, previo el cumplimiento de las disposiciones legales
pertinentes.
c. Por el valor nominal de los aportes al momento de liquidarse el
ente económico.
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