4,67/5
(6 opiniones)
|9084 alumnos|Fecha publicación: 27/05/2009

DESCRIPCIÓN
Registra el monto de la depreciación calculada por el ente
económico sobre la base del costo ajustado por
inflación.
Se consideran bienes depreciables las propiedades, planta y equipo
tangibles con excepción de los terrenos, las construcciones e
importaciones en curso y la maquinaria en montaje.
En todo inmueble, se debe desagregar contablemente previo concepto
de perito avaluador cuando sea el caso, el importe atribuible al
terreno y a la construcción.
La depreciación debe basarse en la vida útil estimada del
bien. Para la fijación de ésta es necesario considerar el
deterioro por el uso y la acción de factores naturales,
así como la obsolescencia por avances tecnológicos o por
cambios en la demanda de los bienes producidos o de los servicios
prestados. La vida útil podrá fijarse con base en
conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor
técnico.
Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso y por lo tanto
haya sido total o parcialmente depreciado, el ente económico
deberá depreciarlo, teniendo en cuenta la vida útil
restante.
El valor de las Propiedades, Planta y Equipo que tienen una vida
útil limitada, debe distribuirse como una forma de medir la
expiración de éste, mediante el registro sistemático
de su depreciación, durante su vida útil o el
período estimado en que dichos activos generan ingresos. Con
tal fin, deberá observarse lo siguiente:
a. El costo ajustado por inflación es la base para la
depreciación de las Propiedades, Planta y Equipo.
b. La depreciación debe ser determinada por métodos de
reconocido valor técnico, tales como el de línea recta,
saldos decrecientes, suma de los dígitos de los años. El
método seleccionado debe establecer una relación adecuada
entre los costos expirados de los bienes y los ingresos
correspondientes.
c. Los cambios en las estimaciones iniciales del
período de vida útil, se deben reconocer mediante la
modificación de la alícuota por depreciación en
forma prospectiva de acuerdo con la nueva estimación.
La Depreciación Acumulada deberá ajustarse por
inflación de acuerdo con las normas legales vigentes.
Cuando la depreciación fiscal exceda la contable, el efecto en
el impuesto diferido se registrará en la subcuenta 272505- Por
Depreciación Flexible.
Por el contrario, cuando la depreciación contable exceda a la
depreciación fiscal, el efecto en el impuesto diferido se
registrará en la subcuenta 171076 Impuesto de Renta Diferido
"Débitos" por Diferencias Temporales.
DINÁMICA
CRÉDITOS
a. Por el valor de la depreciación calculada
mensualmente con cargo al estado de resultados.
b. Por el valor del ajuste por inflación.
DÉBITOS
a. Por el valor de la depreciación ajustada que tengan los
bienes dados de baja por venta, cesión, destrucción,
demolición, obsolescencia, daño irreparable, por
inservibles, pérdida o sustracción.
Información de los programas con certificado
Hay 6 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Cooperativa y análisis FODA. Argentina La cooperativa como empresa o entidad financiera en la Argentina, es objeto del análisis FO... [03/09/09] |
|
223 | ||
|
Empresa. Economía de las microempresas Las empresas en este caso, las microempresas tienen un sistema económico importante que es necesario conocer. A veces es fundamental perseverar en un negocio, e... [29/01/09] |
|
723 | ||
|
Contabilidad Práctica (5/5). Estado de ganancias y pérdidas Contabilidad Práctica. Estado de ganancias y pérdidas. Hoy nos toca presentar esta instancia de la contabilidad que trata sobre la utilidad del ej... [04/06/09] |
|
7.501 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame