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|8742 alumnos|Fecha publicación: 27/05/2009

DESCRIPCIÓN
Comprende las cuentas que registran las inversiones en acciones,
cuotas o partes de interés social, títulos valores,
papeles comerciales o cualquier otro documento negociable adquirido
por el ente económico con carácter temporal o permanente,
con la finalidad de mantener una reserva secundaria de liquidez,
establecer relaciones económicas con otras entidades o para
cumplir con disposiciones legales o reglamentarias.
Las inversiones de capital adquiridas se registrarán por su
costo de adquisición.
Las demás inversiones se debatirán por su valor nominal.
Sin embargo, en caso de presentarse diferencias entre este
último y el costo de adquisición, con el propósito
de no quebrantar la norma contable básica de "VALUACION AL
COSTO", tales diferencias se controlarán a través de
cuentas auxiliares complementarias valuativas de la inversión,
específicamente en los títulos en que se presente la
diferencia. Para el efecto, se utilizarán los rubros Descuento
Por Amortizar o Prima por Amortizar.
El costo de adquisición incluye las sumas en que se incurre
para la compra de la inversión, el cual, para el caso de las
inversiones de capital se ajustará mensual o anualmente,
según la opción que se adopte, de conformidad con lo
previsto en las disposiciones legales vigentes.
-Descuento por Amortizar.
Corresponde a la diferencia originada en la comparación del
VALOR NOMINAL, respecto del COSTO DE ADQUISICION, en donde el valor
nominal es superior al costo de adquisición. Es de naturaleza
crédito, susceptible de ser amortizado en el tiempo por
vía de una cuenta complementaria auxiliar denominada DESCUENTO
AMORTIZADO. Mientras que la inversión que la originó
exista, a título de inversión disponible o restringida
(cuenta 1250 Derechos de Recompra de Inversiones Negociadas REPOS),
permanecerá en su calidad de cuenta complementaria de la
inversión pertinente, de forma tal que si al VALOR NOMINAL se
le deduce el importe del DESCUENTO POR AMORTIZAR siempre se
obtendrá el COSTO DE ADQUISICION de la inversión
correspondiente.
Se acredita por la compra y se debita por venta definitiva o
redención del respectivo título.
No se le debe dar el tratamiento de PASIVO DIFERIDO sino el de
cuenta valuativa de la inversión.
-Prima Por Amortizar.
Corresponde a la diferencia reportada por la comparación del
VALOR NOMINAL respecto del COSTO DE ADQUISICION, en donde el valor
nominal es inferior al costo de adquisición. Es de naturaleza
débito, susceptible de ser amortizada en el tiempo por
vía de la cuenta auxiliar complementaria denominada PRIMA
AMORTIZADA.
Mientras la inversión que la originó exista, a
título de inversión disponible o restringida (cuenta 1250
Derechos de Recompra de Inversiones Negociadas REPOS),
permanecerá en su calidad de cuenta complementaria de la
inversión pertinente, de forma tal que si al VALOR NOMINAL se
le suma el importe de la PRIMA POR AMORTIZAR siempre se
obtendrá el COSTO DE ADQUISICION de la inversión
correspondiente.
Se debita por la compra y se acredita por la venta definitiva o
redención del respectivo título. No se le debe dar el
tratamiento de ACTIVO DIFERIDO sino el de cuenta valuativa de la
inversión.
-Descuento Amortizado.
De naturaleza débito, que resulta del cargo a ésta con
abono a la subcuenta de ingresos 415035 - Operaciones de Descuento
o 421015 - Descuentos Amortizados, según corresponda.
Este rubro permanecerá en su calidad de cuenta complementaria
de la inversión para revelar el VALOR ACTUAL del respectivo
título y mientras exista la inversión que la origina, ya
sea en su calidad de disponible o restringida (cuenta 1250 Derechos
de Recompra de Inversiones Negociadas REPOS).
Se acredita por la venta definitiva o redención del respectivo
título.
-Prima Amortizada.
De naturaleza crédito, que resulta del abono a ésta con
cargo a la subcuenta 615005 De Inversiones o 530545 Prima
Amortizada, según corresponda.
Este rubro permanecerá en su calidad de cuenta complementaria
de la inversión para revelar el VALOR ACTUAL del
correspondiente título y mientras exista la inversión que
la origina, ya sea en su calidad de disponible o restringida
(cuenta 1250 Derechos de Recompra de Inversiones Negociadas
REPOS).
Se debita por la venta definitiva o redención del respectivo
título.
Cuando el ente económico tenga como actividad principal el de
rentista de capital, al momento de vender sus inversiones
deberá cargar la cuenta 6150 Actividad Financiera. Si dichas
inversiones son realizadas en desarrollo de actividades
secundarias, cuando el valor de la venta sea mayor que el costo de
adquisición, la diferencia se abonará a la cuenta 4240
Utilidad en Venta de Inversiones; pero si el valor de venta es
menor ésta se cargará a la respectiva cuenta de
provisiones. En caso de ser insuficiente la provisión, el
saldo deberá debitarse a la subcuenta 531005 Venta de
Inversiones.
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