DESCRIPCIÓN: Registra el valor de los gastos pagados
por anticipado que realiza el ente económico en el desarrollo
de su actividad, los cuales se deben amortizar durante el
período en que se reciben los servicios o se causen los costos
o gastos. Así, los intereses se causarán durante el
período prepagado a medida que transcurra el tiempo; los
seguros durante la vigencia de la póliza; los arrendamientos
durante el período prepagado; el mantenimiento de equipos
durante la vigencia del contrato. Las comisiones, así como los
demás conceptos enunciados en esta cuenta, son susceptibles de
diferir y, por ende, de amortizar en el período
correspondiente, cuando por efectos de la operación que las
origina se pacte reintegro en función del servicio contratado,
salvo que se trate de conceptos incluidos taxativamente en el
código 1710 - Cargos Diferidos.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el valor pagado anticipadamente clasificado y cargado a la
cuenta respectiva.
CRÉDITOS
a. Por el valor amortizado durante el período de
causación del gasto.
b. Por la recuperación total o parcial del pago realizado por
la no prestación del servicio o no recibir la
contraprestación respectiva.
DESCRIPCIÓN
Registra:
- Los costos y gastos en que incurre el ente económico en las
etapas de organización, exploración, construcción,
instalación, montaje y de puesta en marcha.
-Los costos y gastos ocasionados en la investigación y
desarrollo de estudios y proyectos.
- Las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento.
- Los descuentos en colocación de Bonos Obligatoriamente
Convertibles en
º Acciones (BOCEAS).
º Los útiles y papelería.
- El Impuesto de Renta Diferido de naturaleza "débito",
ocasionado por las "diferencias temporales" entre la Utilidad
Comercial y la Renta Líquida Fiscal en virtud de la no
deducibilidad de algunos gastos contables, tales como provisiones
por cartera en exceso de límites fiscales, protección de
inversiones, bienes recibidos en pago, causación del Impuesto
de Industria y Comercio y gastos estimados para atender
contingencias. Su registro se hará directamente contra la
provisión del impuesto de renta corriente (código
240405).
- La publicidad y propaganda.
- Los impuestos.
- Las contribuciones y afiliaciones.
- Los demás costos y gastos en que por su naturaleza y
características se tipifique la figura de cargos diferidos. La
amortización de los cargos diferidos se hará
así:
- Por concepto de organización y preoperativos y programas
para computador (Software), en un período no mayor a cinco (5)
y a tres (3) años, respectivamente.
- Por concepto de útiles y papelería, se amortizarán
en función directa con el consumo.
- Por concepto de mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento,
se amortizarán en el período menor entre la vigencia del
respectivo contrato (sin tener en cuenta las prórrogas) y su
vida útil probable, cuando su costo no es reembolsable.
- Por concepto de descuento en colocación de Bonos
Obligatoriamente Convertibles en Acciones (BOCEAS), durante el
plazo para la redención o conversión de los
títulos.
- Por concepto del Impuesto de Renta Diferido "Débito" por
Diferencias Temporales, se amortizarán en el momento mismo que
se cumplan los requisitos de Ley y reglamentarios de que tratan las
disposiciones fiscales, según la naturaleza de la
deducción pertinente o cuando desaparezcan las causas que la
originaron para las derivadas de protección de inversiones,
bienes recibidos en pago o gastos estimados para atender
contingencias; para estos efectos no será deducible la
pérdida en enajenación de acciones o cuotas de
interés social; su amortización se hará directamente
contra la provisión del impuesto de renta corriente en la
vigencia fiscal correspondiente.
- Por concepto de publicidad y propaganda se amortizarán
durante un período de tiempo igual al establecido para el
ejercicio contable.
- Por concepto de impuestos, se amortizarán durante la
vigencia fiscal prepagada.
- Por concepto de contribuciones y afiliaciones, se
amortizarán durante el período prepagado
pertinente.
- Por otros conceptos, se amortizarán durante el período
estimado de recuperación de la erogación o de
obtención de los beneficios esperados.
Los cargos diferidos no monetarios deberán ajustarse por
inflación de acuerdo con las normas legales vigentes. La
amortización de la corrección monetaria diferida
registrada hasta la fecha a partir de la cual se empiecen a
percibir ingresos se amortizará mensualmente durante el
término establecido para el diferido correspondiente.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el valor de los cargos diferidos.
CRÉDITOS
a. Por la parte proporcional de los cargos diferidos ajustados
imputables mensualmente al estado de resultados.
1. Contabilidad Práctica (4/5). Balance general. Pasivos y Patrimonio Contabilidad Práctica. Balance general (Pasivos y patrimonio) . Continuando con la... [02/06/09] |
30.519 | ||||
2. Activos fijos o bienes de uso. Contabilidad Desde el punto de vista contable todo bien de uso, es considerado un activo fijo... [12/12/11] |
17 | ||||
3. Balance de comprobación. Contabilidad Curso de contabilidad. El balance de comprobación, es un estado financiero... [30/11/11] |
95 |