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(6 opiniones)
|8742 alumnos|Fecha publicación: 27/05/2009

DESCRIPCIÓN: Registra los derechos a favor del ente
económico, originados en créditos otorgados al personal
con vínculo laboral, así como los valores a cargo de
estos por conceptos tales como faltantes en caja o
inventarios.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el valor de los préstamos concedidos previo el
cumplimiento de los requisitos.
b. Por el valor de los faltantes en caja, inventario u otros cargos
al trabajador.
CRÉDITOS
a. Por cancelación parcial o total en tesorería, por
descuentos en nómina, aplicación de prestaciones sociales
parciales o definitivas.
b. Por traslado del saldo a la cuenta 1370 Préstamos a
particulares por retiro del trabajador.

DESCRIPCIÓN: Registra el valor de los dineros
entregados a terceros por el ente económico, en calidad de
préstamos en desarrollo de sus operaciones normales.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por los valores entregados a terceros en calidad de
préstamo.
b. Por el valor del pacto de reajuste, si fuere el caso.
CRÉDITOS
a. Por los valores recibidos como abono o cancelación de los
dineros prestados a terceros.

DESCRIPCIÓN: Registra los valores a favor del ente
económico y a cargo de deudores diferentes a los enunciados
anteriormente, tales como: depositarios de ganado en
participación, comisionistas de bolsas, fondos de
inversión, cuentas por cobrar de terceros y pagos por cuenta
de terceros.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por las sumas a favor del ente económico, producto de
las operaciones comerciales.
CRÉDITOS
a. Por los abonos totales o parciales que efectúen los
deudores.

DESCRIPCIÓN: Registra los créditos restringidos
que resultan de la transferencia de cartera de créditos
negociada y representa la "Garantía Colateral" de la cuenta
2140 Compromisos de Recompra de Cartera Negociada. Corresponde a la
negociación por cuenta propia de cartera de créditos,
transada bajo la modalidad de Ventas de Cartera con Pacto de
Recompra a la vista o a término.
Estas operaciones no deben ser tratadas como ventas en "firme"
puesto que deben tomarse en su verdad material y no la puramente
formal, toda vez que debido al pacto tácito o expreso, existe
la certeza del cumplimiento del pacto de recompra (Vendedor) y
retroventa (Comprador). En caso del incumplimiento del pacto por
una de las partes o de ambas, se estará frente a un evento
diferente que generará derechos y obligaciones propias a tal
circunstancia. En este caso, a la venta con pacto de compra se debe
dar el tratamiento de venta en "firme".
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por la transferencia en el momento del recaudo de
fondos.
CRÉDITOS
a. Por el cumplimiento del pacto, trasladando el crédito a la
cuenta correspondiente.
b. Por la transferencia en firme en caso de incumplimiento del
pacto.
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