Capitulo 4 - Decreto 2650 de Diciembre 29 de 1993
4.1 Decreto 2650 Diciembre 29 de 1993. Disposiciones
generales
PLN UNICO DE CUENTAS-PUC
DECRETO NUMERO 2650 DE 1993
(Diciembre 29)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS
COMERCIANTES.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le
confiere el ordinal 11 del artículo 189 del la
Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del
Código de Comercio,
D E C R E T A:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º OBJETIVO. El Plan Único de Cuentas busca la
uniformidad en el registro de las operaciones económicas
realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la
transparencia de la información contable y por consiguiente,
su claridad, confiabilidad y comparabilidad.
ARTICULO 2º CONTENIDO. El Plan Único de Cuentas está
compuesto por un Catálogo de Cuentas y la descripción y
dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales
deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o
transacciones económicas.
ARTICULO 3º CATALOGO DE CUENTAS. El Catálogo de Cuentas
contiene la relación ordenada y clasificada de las clases,
grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio,
Ingresos, Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producción o de
Operación y de Orden.
Dicho catálogo está conformado por los códigos
numéricos indicativos de cada cuenta y la denominación de
las mismas.
ARTICULO 4º DESCRIPCIÓN Y DINAMICAS. Las DESCRIPCIÓN
expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos
y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a
registrar en cada una de las cuentas. Las dinámicas
señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y
realizar los diferentes movimientos contables que las
afecten.
ARTICULO 5º CAMPO DE APLICACION. El Plan Único de Cuentas
deberá ser aplicado por todas las personas naturales o
jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de
conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas
personas para los efectos del presente Decreto, se denominarán
entes económicos.
No estarán obligadas a aplicar el Plan Único de Cuentas
de que trata este Decreto, los entes económicos pertenecientes
a los sectores Financiero, Asegurador y Cooperativo para quienes se
han expedido Planes de Cuentas en virtud de legislación
especial.
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