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|11911 alumnos|Fecha publicación: 19/05/2009
Sociedades de Capital:
Se clasifican en:
Sociedad Anónima:
Esta sociedad se formará por la reunión de un fondo
social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de
sus respectivos aportes; será administrada por gestores
temporales y revocables. (Art. 373 C de Co.) Se forma con un
mínimo de cinco socios (Art. 374 C. de Co.). El Capital
aportado está representado en acciones (Art. 375 C. de Co.).
La razón social se forma con el nombre que caracteriza a la
empresa seguido de la expresión S. A. Ejemplo: Galletas
Tostaditas S.A. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse
no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse
no menos de la tercera parte del valor de cada acción de
capital que se suscriba. (Art. 376 C. de Co).
Sociedades de Economía Mixtas:
Son de economía mixta las sociedades comerciales que se
constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas de
derecho privado a la jurisdicción ordinaria, salvo la
disposición legal en contrario. (Art. 461 C. de Co) En el acto
de constitución de toda sociedad de economía mixta se
señalaran las condiciones que para la participación del
Estado contenga la disposición que autorice su creación;
el carácter nacional, departamental o municipal de la
sociedad; así como su vinculación a los distintos
organismos administrativos, para efecto de la tutela que debe
ejercerse sobre la misma. (Art. 462 C. de Co).
Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Los socios pueden ser mínimos dos, máximo veinticinco
(Art. 356 C. de Co.). El capital está dividido en cuotas de
igual valor (Art. 354 C. de Co.). La razón social está
seguida de la palabra Limitada o de su abreviatura Ltda. (Art. 357
C. de Co.). Ejemplo: Almacén el Estudiante, Cía. Ltda. En
las compañías de responsabilidad limitada los socios
responderán hasta el monto de sus aportes.
En los estatutos podrá estipularse para todo o alguno de los
socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o
garantías suplementarias, expresándose su naturaleza,
cuantía, duración y modalidades. (Art. 353 C. de
Co).
La representación de la sociedad y la administración de
los negocios sociales corresponden a todo y a cada uno de los
socios; estos tendrán además las siguientes
atribuciones:
1º. Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de
cuotas, así como a la admisión de nuevos socios.
2º. Decidir sobre el retiro y exclusión de
socios.
3º. Exigir de los socios la prestaciones
complementarias o accesorias, si hubiere lugar;
4º. Ordenar las acciones que correspondan contra los
administradores, el Representante Legal, el Revisor Fiscal o
cualquier otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u
ocasionado daño o perjuicio a la sociedad, y
5º. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya
designación le corresponda. La junta de socios podrá
delegar la representación y la administración en un
gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus
atribuciones.
Sociedad sin ánimo de Lucro:
Son las entidades que persiguen exclusivamente fines sociales,
culturales, deportivos y de servicios, sin ánimo de
lucro.
Ejemplo: el Club el Remanso, de propiedad de un fondo de
empleados.
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