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|11357 alumnos|Fecha publicación: 19/05/2009
POR LOS IMPUESTOS
Personas Naturales Declarantes: Están obligados a
presentar declaración del Impuesto de Renta y
Complementarios.
Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las
herencias y legados que se encuentran en proceso de
liquidación.
Régimen Simplificado del Impuesto a las Ventas (IVA):
Pertenecen al régimen Simplificado del IVA la sociedades y
personas naturales que señale la las normas legales.
Para efectos fiscales los responsables del régimen
simplificado no están obligados a llevar libros de
contabilidad, hallándose sí obligados a llevar el libro
fiscal de registro de operaciones diarias. El artículo 499 del
E.T., precisa que pertenecen al régimen simplificado del IVA,
entre otras, las personas naturales comerciantes de menores
ingresos, señalamiento que independientemente de su calidad de
comerciantes es lo que permite atribuirles, para efectos fiscales,
determinados derechos y obligaciones.
Art. 499 del E.T. Dice: "Al Régimen Simplificado del
Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales
comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas;
los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas,
así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando
cumplan entre otras las siguientes condiciones:
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina,
sede, local o negocio donde ejercen sus actividades.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni
en el año en curso -contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por valor individual y
superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000)."
Es así como el artículo 506 del mismo ordenamiento,
dentro de las obligaciones fiscales atribuidas a los responsables
del régimen simplificado no formula exigencia legal alguna de
llevar contabilidad en los términos y condiciones dispuestos
por el Código de Comercio.
Una interpretación sistemática de las normas reguladoras
del impuesto al valor agregado permite precisar claramente el
manejo fiscal que la ley atribuye a los responsables del
régimen simplificado. Cuando el parágrafo del
artículo 437 del E.T., previene que, a las personas que
pertenezcan al régimen simplificado, que vendan bienes o
presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma
alguna por concepto del impuesto sobre las ventas, sopena de
cumplir íntegramente las obligaciones predicables de quienes
pertenecen al régimen común, con ello está
delimitando las obligaciones predicables del régimen
simplificado no en razón de su calidad de comerciantes sino en
razón de su actuar frente al régimen fiscal, lo que de
suyo le imprime un tratamiento especial a este tipo de
responsables.
Régimen Común del Impuesto a las Ventas (IVA):
Pertenecen al régimen común del IVA la sociedades y
personas naturales que señale la las normas legales. Art . 437
E.T.
Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos
y los importadores son sujetos pasivos.
Son responsables del impuesto:
- En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de
los ciclos de producción y distribución en la que
actúan y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten
habitualmente actos similares a los de aquellos;
- En la venta de aerodinos, tanto los comerciantes como los
vendedores ocasionales de éstos;
- Los importadores;
- Los contribuyentes del Régimen Común del Impuesto sobre
las Ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados
con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el
valor del impuesto retenido, sobre dicha transacciones.
Gran Contribuyente: Contribuyentes que por los ingresos y
patrimonio que administran son clasificados por la DIAN como
grandes contribuyentes, competencia que le es dada a la DIAN por
las normas legales.
SEGÚN EN NUMERO DE PROPIETARIOS
Empresas Individuales: denominadas también empresas
unitarias o de propietario único. En ellas, aunque una persona
es la dueña, la actividad de la empresa se extiende a más
personas, quienes pueden ser familiares o empleados particulares.
Ejemplos: Almacén don PATRICIO, de propiedad exclusiva de don
PATRICIO ROMERO.
Sociedades: son las empresas de propiedad de dos o más
personas llamadas socios. Ejemplo: ROMERO & ROMERO, Cía.
Ltda., de propiedad de PATRICIO ROMERO y JUAN ROMERO.
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