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|11357 alumnos|Fecha publicación: 19/05/2009
1.6. Decreto 2649 de diciembre 29 de 1993
Principios de Contabilidad Generalmente aceptados dentro de la
Legislación colombiana.
En este apartado presentamos los artículos del Decreto 2649 de
1993 (diciembre 29), por el cual se reglamenta la contabilidad en
general y se expiden los principios o normas de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia referentes a los
principios.
TÍTULO PRIMERO - Marco conceptual de la contabilidad
CAPÍTULO I - De los principios de contabilidad generalmente
aceptados
Art. 1o. Definición. De conformidad con el Artículo 6
de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de
contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de
conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al
registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades
de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en
ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar,
registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las
operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y
fidedigna.
Art. 2o. Ámbito de aplicación. El presente decreto
debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley
estén obligadas a llevar contabilidad. Su aplicación es
necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar
contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.
CAPÍTULO II - Objetivos y cualidades de la
información contable
Art. 3o. Objetivos básicos. La información contable
debe servir fundamentalmente para:
1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente
económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a
otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos
y el resultado obtenido en el período.
2. Predecir flujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la planeación,
organización y dirección de los negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones y
crédito.
5. Evaluar la gestión de los administradores del ente
económico.
6. Ejercer control sobre las operaciones del ente
económico.
7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias,
precios y tarifas.
8. Ayudar a la conformación de la información
estadística nacional, y
9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto
social que la actividad económica de un ente represente para
la comunidad.
Art. 4o. Cualidades de la información contable. Para
poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información
contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se
requiere, además, que la información sea
comparable.
- La información es comprensible cuando es clara y fácil
de entender.
- La información es útil cuando es pertinente y
confiable.
- La información es pertinente cuando posee valor de
realimentación, valor de predicción y es oportuna.
- La información es confiable cuando es neutral, verificable y
en la medida en la cual represente fielmente los hechos
económicos.
- La información es comparable cuando ha sido preparada sobre
bases uniformes.
Art. 5o. Definición. Las normas básicas son el
conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y
circunscriben la información contable, con el fin de que esta
goce de las cualidades indicadas en el Artículo
anterior.
Art. 6o. Ente económico. El ente económico es la
empresa, esto es, la actividad económica organizada como una
unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos.
El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se
distinga de otros entes.
Art. 7o. Continuidad. Los recursos y hechos económicos
deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente
económico continuara o no funcionando normalmente en
períodos futuros. En caso de que el ente económico no
vaya a continuar en marcha, la información contable así
deberá expresarlo. Al evaluar la continuidad de un ente
económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los
que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente
económico no continuara funcionando normalmente:
1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes,
deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo
negativos).
2. Indicios de posibles dificultades financieras
(incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al
crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes)
y,
3. Otras situaciones internas o externas (restricciones
jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas,
catástrofes naturales).
Art. 8o. Unidad de medida. Los diferentes recursos y hechos
económicos deben reconocerse en una misma unidad de medida.
Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda
funcional. La moneda funcional es el signo monetario del medio
económico en el cual el ente principalmente obtiene y usa
efectivo.
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