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|11357 alumnos|Fecha publicación: 19/05/2009
Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o
gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o
sacrificios económicos en otros períodos, debe
registrarse en las cuentas de resultados en el período
corriente.
Art. 14. Mantenimiento del patrimonio. Se entiende que un
ente económico obtiene utilidad, o excedentes, en un
período únicamente después de que su patrimonio al
inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros
entes realizadas conforme a la ley, haya sido mantenido o
recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del
patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio físico
(operativo).
Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o
excedente, se establece respecto del patrimonio financiero
debidamente actualizado para reflejar el efecto de la
inflación.
Art. 15. Revelación plena. El ente económico debe
informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea
necesario para comprender y evaluar correctamente su situación
financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios
en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad
para generar flujos futuros de efectivo.
La norma de revelación plena se satisface a través de los
estados financieros de propósito general, de las notas a los
estados financieros, de información suplementaria y de otros
informes, tales como el informe de los administradores sobre la
situación económica y financiera del ente y sobre lo
adecuado de su control interno.
También contribuyen a ese propósito los dictámenes o
informes emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que
hubieren examinado la información con sujeción a las
normas de auditoría generalmente aceptadas.
Art. 16. Importancia relativa o materialidad. El
reconocimiento y presentación de los hechos económicos
debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.
Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza
o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en
cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar
significativamente las decisiones económicas de los usuarios
de la información.
Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar
con relación al activo total, al activo corriente, al pasivo
total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o
a los resultados del ejercicio, según corresponda.
Art. 17. Prudencia. Cuando quiera que existan dificultades
para medir de manera confiable y verificarle un hecho
económico realizado, se debe optar por registrar la
alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los
activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los
gastos.
Art. 18. Características y prácticas de cada
actividad. Procurando en todo caso la satisfacción de las
cualidades de la información, la contabilidad debe
diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente
impuestas por las características y prácticas de cada
actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su
ubicación geográfica, su desarrollo social,
económico y tecnológico.
Hasta aquí, lo que el decreto 2649 de 1993 establece en cuanto
a los principios de contabilidad en Colombia.
Nota: Con esto concluimos la presentación del decreto
en cuestión. Para redondear esta primera unidad de nuestro
curso de contabilidad práctica, veamos el siguiente
apartado.
1.7 Asientos Contables
Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos
económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano,
por el sistema de partida doble.
Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma
global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un
mes.
Las operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin
perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos
respectivos deben hacerse en los libros a más tardar en el mes
siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren
realizado.
Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben
resumir los movimientos debito y crédito de cada cuenta y
establecer su saldo.
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