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|11357 alumnos|Fecha publicación: 19/05/2009
2.3 LOS COMERCIANTES
"Se denominan comerciantes las personas que profesionalmente
se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera
mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la
actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario
o interpuesta persona". (Art. 10 C. de Co). Las personas que
ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran
comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en
cuanto a dichas operaciones. (Art. 11 C. de Co).
2.3.1 ¿Quiénes son Comerciantes?
Se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes
casos:
· Cuando se halla inscrita en el Registro Mercantil.
· Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto y
· Cuando se anuncia al público como comerciante por
cualquier medio. (Art. 13 C. de Co).
Obligaciones de los Comerciantes
· Matricularse en el Registro Mercantil.
· Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros
y documentos respecto de los cuales la ley exige esa
formalidad.
· Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las
prescripciones legales.
· Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y
demás documentos relacionados con sus negocios o
actividades.
· Denunciar ante el juez competente la cesación en el
pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
· Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Art.
19 C. de Co).
· Licencia de funcionamiento.
Los comerciantes legalmente establecidos, o sea matriculados en la
Cámara de Comercio, deben adquirir la licencia de
funcionamiento a través de la Alcaldía Municipal.
La licencia de funcionamiento es el documento que permite a un
comerciante ejercer el comercio de acuerdo con las normas del
municipio. Cada municipio tiene facultades (Acuerdo No. 42 del 31
de agosto de 1984) para determinar los trámites y requisitos
que puede exigir para otorgar la licencia de funcionamiento en su
jurisdicción municipal.
Para obtener la licencia de funcionamiento, los comerciantes deben
presentar los siguientes documentos, expedidos por la entidad
correspondiente al domicilio de la empresa:
Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de
Comercio.
Paz y salvo de la Tesorería Municipal por el pago de impuestos
de industria y comercio.
Patente de sanidad expedida por el Servicio de Salud
Pública.
Certificado del Cuerpo de Bomberos y Certificados expedidos por las
Oficinas de Planeación Municipal y de Obras Públicas, de
acuerdo con la actividad u objeto social del comerciante. Paz y
salvo de Sayco y Acinpro.
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