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Contabilidad intermedia

Autor: Jesús de la Caridad Mesa Oramas
Curso:  4,89/5 4,89/5 (15 opiniones) |21069 alumnos|Fecha publicación: 19/12/2005

Capítulo 18:

 Pignoraciones. Generalidades (I)

XVIII.1 Definiciones

Pignoraciones. Es un tipo de operación comercial que realizan generalmente las instituciones bancarias y son préstamos a terceros cuyo respaldo o garantía está representado por mercancía que quedará gravada hasta la cancelación parcial o total de la deuda.

XVIII.2 Importancia

Permite a comerciantes, industriales y personas dedicadas a las actividades agropecuarias obtener financiamiento entregando parte de sus inventarios como garantía del préstamo obtenido y en el caso de importar algún tipo de materia prima, el hacerlo en grandes cantidades lo que les permite obtener descuentos por cantidades y evitar pagar posteriormente un mayor precio en el mercado internacional, posiblemente debido a los efectos inflacionarios de la economía.

El Pignorante (quien obtiene el préstamo) puede realizar pagos parciales a cuenta del crédito obtenido y obtiene la devolución de parte de la mercancía gravada que corresponda a la parte cancelada.

El crédito o préstamo obtenido representa un pasivo para con el Banco, el cual generalmente es a un plazo menor de un año. Esta obligación se denominará Pignoración a pagar y se reflejará en el balance general como Cuenta de Pasivo circulante y la mercancía entregada en calidad de garantía se incluirá en una cuenta denominada Mercancía Pignorada que es una cuenta de orden debido a que quien recibe el préstamo conserva la propiedad del activo que está reflejado contablemente dentro de los inventarios.

XVIII.3 Procedimiento de la Operación de Pignoración

- El préstamo recibido (Pignoración por pagar) siempre es una cantidad menor que la mercancía entregada en garantía, generalmente su valor oscila entre el 60% y 80% de la mercancía entregada. El % se determina en cada caso por las diversas variables que pueda envolver cada operación concreta.

- Al realizar la operación se establece un lapso máximo para pagar el préstamo al Banco, aunque el Pignorante puede hacer pagos parciales y retirar la mercancía correspondiente

- Los intereses los va a ir determinando mensualmente el banco de acuerdo al saldo de la deuda y serán cargados al pignorante por el instituto crediticio cada mes. Este interés está de acuerdo con la tasa vigente en el mercado de financiamiento. Cuando se tiene la certeza de que durante el período concedido para el préstamo no se van a hacer pagos parciales se procede a deducir el total de los intereses en el momento del préstamo, con lo cual el tipo de interés será un poco más bajo, por la garantía que tiene el Banco de la estabilidad en la inversión que ha realizado.

- El seguro que tiene que cancelar el Pignorante se va a calcular en base al tiempo que la mercancía va a estar gravada, respaldando el préstamo, es decir, el Banco mensualmente va a cargar en la cuenta del Pignorante el monto del seguro de acuerdo a la mercancía existente en garantía. Este control se lleva a cabo mediante la expedición de la Liberación de Mercancía que realiza el Banco y con el control de salida en los almacenes donde ésta se encuentra. Con el seguro puede hacerse lo mismo que con los intereses cuando se tiene la certeza de que no se van a hacer pagos parciales. En cuanto a la forma de determinar el monto del seguro (contra robo e incendio) dependerá del riesgo que tenga la mercancía.

- El almacenaje también se cobrará de forma mensual, dependiendo del monto de la mercancía gravada y de ciertas condiciones de seguridad de la misma, en el caso de ganado, la mercancía se puede dejar en locales del Pignorante y así no pagar el monto de almacenaje.

- En caso de vencerse el período del préstamo y no cancelarse, el Banco procede a cobrar los intereses de mora respectivos además del seguro y almacenaje correspondiente, también la institución crediticia puede proceder a rematar la mercancía, cobrarse el total de la deuda, otros gastos ocasionados y devolver cualquier remanente al Pignorante.

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