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Contabilidad Fiscal

Autor: carmen contreras
Curso:  4,50/5 4,50/5 (8 opiniones) |11255 alumnos|Fecha publicación: 11/04/2006

Capítulo 4:

 Prestación de servicios independientes

De acuerdo al Artículo 14, se considera prestación de servicios independientes lo siguiente:

I.         La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra.

II.       Transporte de personas o bienes.

III.     Seguro, afianzamiento y reafianzamiento.

IV.     Mandato, comisión, mediación, agencia, representación, consignación y distribución.

V.       Asistencia técnica y transferencia de tecnología.

VI.     Toda otra obligación de dar, no hacer o permitir, asumida por una persona en beneficio de otra.

Según el Artículo 14 la prestación de servicios mediante el pago de una remuneración no se considera independiente.

De acuerdo al Artículo 15 se encuentran exentas del pago del impuesto las prestaciones de servicio siguientes:

I.         Comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios.

II.       Comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro.

III.     Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean miembros de la persona moral que preste el servicio.

IV.     Los de enseñanza que preste al Federación, D.F., Estados, Municipios u Organismos descentralizados, y los establecimientos particulares que tengan autorización de validez oficial.

V.       Transporte público terrestre de personas, excepto el transporte de personas por Ferrocarril.

VI.     Transporte marítimo Internacional de bienes prestados por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

VII.   Derogado

VIII. Derogado

IX.     Aseguramiento de riesgos agropecuarios y de vida.

X.       Por los que deriven intereses que:

a).  Deriven de operaciones en las que el enajenante, prestador de servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos por los que no esté obligado al pago de este impuesto o tenga tasa del 0%.

b).  Reciban o paguen las instituciones de crédito, los que reciban los almacenes generales de depósito, las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito.

c).  Reciban las instituciones de fianzas, seguros y sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento.

d).  Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para bienes inmuebles destinados a casa-habitación.

e).  Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecidos por las empresas.

f).    Deriven de obligaciones emitidas conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

g).  Reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con garantía incondicional de pago del gobierno.

h).  Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal.

i).    Deriven de títulos de créditos que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista.

XI.     Deriven de operaciones financieras derivadas del Artículo 16-A del CFF.

XII.   Proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por su cuota y siempre que los servicios que presten sean únicamente relativos a los fines que les sean propios tratándose de:

a).  Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos.

b).  Sindicatos obreros y organismos que los agrupan.

c).  Cámaras de comercio e industria.

d).  Asociaciones patronales y colegios de profesionistas.

e).  Asociaciones o sociedades civiles.

XIII. Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo teatro y circo.

XIV.Servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico.

XV.  Servicios profesionales de medicina, hospitalarios, radiología, laboratorios y estudios clínicos.

XVI.Por los que obtengan contraprestaciones los autores:

a).  Autorizar a terceros a publicar obras escritas en diarios y revistas.

b).  Transmitir temporalmente derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso a terceros.

c).  Lo anterior no aplicará cuando:

1.    Trate de ideas, frases publicitarias, logotipos, etc.

2.    Deriven de explotación de obras escritas o musicales en actividades empresariales.

De acuerdo con el Artículo 15º, no son exentos los créditos otorgados a través de tarjetas de crédito.

Según el Artículo 16º entiende que se presta el servicio en Territorio Nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país. En el caso de transporte Internacional se considera prestado el servicio en Territorio  Nacional cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si este es de ida y vuelta se considera que únicamente se presto el 25%.

El Artículo 17 dice que el momento en que se tiene la obligación de pagar el impuesto es cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Se entenderá como pagos anticipados cuando se adelante una parte de la contraprestación, momento en que se dé el mismo causará el impuesto.

El Artículo 18 considera como valor total de la prestación de servicios el valor de las contraprestaciones, es decir, las cantidades que se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

Capítulo anterior - Enajenación de bienes
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