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Contabilidad Fiscal

Autor: carmen contreras
Curso:  4,50/5 4,50/5 (8 opiniones) |10996 alumnos|Fecha publicación: 11/04/2006
Capítulos del curso

Capítulo 1:

 El IVA: Disposiciones Generales

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto a la venta de bienes de consumo.

Se considera como impuestos directos a aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad, etc.

Por lo que el IVA es un impuesto indirecto, ya que no grava directamente a la persona, sino que grava al consumo que se esta realizando.

La Ley de IVA entra en vigor en México a partir del 1º de enero de 1980.

Estan obligados al pago del IVA de acuerdo al Art. 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA):

Las Personas Físicas y morales que, en Territorio Nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.      Enajenen bienes

II.    Presten servicios independientes

III.  Otorguen el uso o goce temporal de bienes

IV. Importen bienes o servicios

La tasa general del IVA el del 15%, la cual es trasladada en forma expresa y por separado en la respectiva factura.  La diferencia que hubiere entre el impuesto a cargo del impuesto a cargo del contribuyente el que hubiera traslado este se paga en instituciones bancarias.

La tasa general del IVA de acuerdo a los Artículos 1º, 2º y 2º A es:

  1º                              2º                                2º A

15%                  10% (importación)                     0%

Según el Artículo 1º A están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I.      Sean instituciones de crédito.

II.    Sean Personas Morales que:

a.    Reciban servicios profesionales independientes, usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por Personas Físicas, respectivamente.

b.    Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c.    Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean Personas Físicas.

III.  Sean Personas Físicas o Morales que adquieran bienes tangibles, los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

IV. Sean Personas Morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, que tenga un régimen similar en los términos de la Legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz Terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción o depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores Nacionales.

Para la zona fronteriza la tasa aplicable será del 10%; pero si la enajenación se trata de bienes inmuebles la taza que se aplicará será la del 15%. Para efectos de la LIVA se considera como región o zona fronteriza:

Además de la franja fronteriza de 20 Km paralela a las líneas divisorias Internacionales del norte y del sur del país, todo el Territorio de los Estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y Cananea, Sonora; así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria Internacional desde el cause del Río Colorado hasta el punto situado de esa línea a 10 Km al Oeste del municipio de Plutarco Elías Calles; desde ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 Km, al Este de Puerto Peñasco; de ahí siguiendo el cause de ese Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria Internacional.

En caso de enajenaciones las operaciones afectadas con la tasa del 0%, según el Artículo 2º A son:

La enajenación de:

a.    Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.  Se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b.    Medicinas de patente y productos destinaos a la alimentación a excepción de:

1.    Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o peso del contenido de estas materias.

2.    Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3.    Caviar, salmón ahumado, y anguilas.

4.    Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

c.    Hielo y agua no gaseosa, ni compuesta, excepto cuando este último caso, su presentación sea en envases menores de 10 lt.

d.    Ixtle, palma y lechuguilla.

e.    Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas, para dichos tractores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolveadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

f.      Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

g.    Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h.    Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de material sea de 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

i.      Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.

Los alimentos que causan el 15% de IVA son los preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entregar a domicilio.

Algunas de las prestaciones de servicios independientes que están afectadas por la tasa del 0% son:

-    Agricultores y ganaderos.

-    Pasteurización de leche

-    Suministro de agua para uso doméstico.

Capítulo siguiente - Bases para el cálculo del IVA
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