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Contabilidad Fiscal

Autor: carmen contreras
Curso:  4,50/5 4,50/5 (8 opiniones) |11287 alumnos|Fecha publicación: 11/04/2006

Capítulo 2:

 Bases para el cálculo del IVA

Los Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación (CFF) son los que marcan los requisitos de los comprobantes.  Para que pueda ser válido y deducible el documento que ampara el IVA deberá especificar por separado el traslado del IVA. Este ejemplo de factura nos muestra como debe desglosarse el IVA:

Cant.

Concepto

Precio unit.

Importe

1

Martillo

$ 20.00

$   20.00

2

Kg. de clavo para concreto

$ 10.00

$   20.00

5

Sacos de cemento

$ 80.00

$ 400.00

3

Sacos de cal

$ 40.00

$ 120.00

8

Botes de arena

$ 60.00

$ 480.00

20

Kg. Varilla

$ 13.00

$ 260.00

Sub-total

$ 1,300.00

I.V. A.

$    195.00

Total

$ 1,495.00

Si el contribuyente no está en la situación de exento de IVA, deberá determinar las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes calendario de que se trate, de materias primas y productos terminados o semiterminados, que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes o con la prestación de servicios, en Territorio Nacional, cuando por estos actos o actividades no esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, incluso cuando dichas adquisiciones las importe. Conforme al Artículo 4º de esta Ley se determina el impuesto a cargo o el impuesto a favor, y cuya forma de determinación es la siguiente se suma el monto del IVA de las compras o adquisiciones efectuadas por el contribuyente, con el monto del IVA que hubiere sido trasladado al contribuyente.

Acreditamiento del IVA

Se considera como el impuesto acreditable del periodo la suma del IVA acreditable correspondiente a las compras y gastos del contribuyente más el IVA que le haya sido trasladado a este. Los requisitos adicionales para el Acreditamiento son:

a).  Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la Fracción III del Artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el Artículo 29-C del CFF, el IVA trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso.

b).  Que el IVA trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado.

c).  Que, tratándose de impuesto trasladado que se hubiere retenido conforme al Artículo 1º - A, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley, con excepción de lo previsto en la Fracción IV de dicho Artículo.

El tratamiento del IVA acreditable, cuando se enajenen o presten bienes exentos se hará de la siguiente manera determinarán las adquisiciones que hubieran efectuado en el mes calendario que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes cuando no este obligado al pago. A continuación te presento un ejemplo:

La Compañía Treasure, S.A., inició operaciones el año pasado y se le pide al Departamento de Contabilidad la información de compras y ventas que hayan causado IVA para determinar la proporción acreditable, arrojando los siguientes datos:

-   IVA acreditable de $ 20,000.00

-   Un traslado de IVA de $ 30,000.00, correspondiente a:

-    Enajenaciones de $ 300,000.00 de las cuales:

·       $ 100,000.00 están exentas y

·       $ 200.000.00 son gravadas.

Posteriormente  se  le  pide  al  Contador  que  determine,  la  proporción  del  IVA  que  se  podrá  acreditar  sobre los $ 20,000.00.

a).  Factor se determina mediante la siguiente fórmula:

Ingreso    gravado   =   $ 200,000.00   =  0.66

Total de ingresos          $ 300,000.00

b).  La proporción del IVA que se podrá acreditar se determina de la siguiente manera:

(IVA acreditable) X (Factor) = ($ 20,000.00) (0.66) =  $ 13,200.00

c).  El IVA por pagar se determina con la siguiente fórmula:

IVA trasladado - IVA acreditable = $ 30,000.00 - $ 13,200.00 = $ 16,800.00

Capítulo siguiente - Enajenación de bienes
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