¿Pueden cambiar de categoría?
Una vez vencido cada cuatrimestre calendario, los sujetos del nuevo
RUS se recategorizarán de acuerdo con lo siguiente:
a. A una categoría mayor
Deberán modificar su categoría cuando en cualquier momento del
cuatrimestre calendario supere alguno de los límites de los
parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentre
ubicado. Dicha modificación se realizará mediante el pago de la
cuota mensual correspondiente a la nueva categoría en la que se
deben ubicar en el periodo tributario inmediato siguiente al último
periodo tributario del cuatrimestre calendario en que superó alguno
de los límites antes mencionados.
b. A una categoría menor
Podrán modificar su categoría cuando en todo el cuatrimestre
calendario no hayan excedido ninguno de los límites de los
parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentren
ubicados. Dicha modificación se realizará mediante el pago de la
cuota mensual correspondiente a la nueva categoría en la que se
deben ubicar en el periodo tributario inmediato siguiente al último
periodo tributario del cuatrimestre calendario en que no excedió
ninguno de los límites antes mencionados.
Si los sujetos del nuevo RUS, no se hubieran recategorizado en la
oportunidad señalada, la Administración Tributaria los considerará
por el siguiente cuatrimestre calendario en la misma categoría en
la que se encuentran ubicados. Ello sin perjuicio de la facultad de
fiscalización y/o verificación de la Administración
Tributaria.
¿Puede la SUNAT recategorizarlos?
La SUNAT podrá recategorizar a los sujetos de este Régimen en una
categoría mayor a la que se encuentran ubicados, cuando verifique
que en cualquier momento del cuatrimestre calendario, dichos
sujetos hayan superado alguno de los límites de los parámetros
establecidos para la categoría en la que se encuentren
ubicados.
¿Cuándo se deben incorporar al Régimen General?
Los sujetos del presente Régimen se deberán incluir
obligatoriamente en el Régimen General siempre que sus ingresos
brutos en un cuatrimestre calendario superen los S/. 80,000.00 o
incurran en alguno de los supuestos mencionados en los numerales
3.1 y 3.2 del artículo 3°. Dicha inclusión se deberá efectuar a
partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en el
que ocurra alguno de dichos hechos.
Si los citados sujetos, desean reingresar al Nuevo RUS, lo podrán
hacer únicamente después de transcurridos 12 meses desde que se
produjo su inclusión en el Régimen General, previa presentación de
una comunicación a la SUNAT. El reingreso al nuevo RUS operará a
partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se
cumplan los 12 meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el
Régimen General. La comunicación antes referida tiene carácter
constitutivo y se deberá realizar como mínimo dos meses antes de la
fecha en que deba operar el reingreso. Las comunicaciones
presentadas fuera de este plazo se considerarán como no
presentadas.
¿Pueden cambiar al Régimen Especial o al Régimen
General?
Los sujetos del presente Régimen podrán optar por acogerse
voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en
cualquier mes del año, previa comunicación de cambio de régimen a
la SUNAT. En estos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS
tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas
del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de
régimen.
Es importante indicar que estos sujetos podrán reingresar al Nuevo
RUS únicamente después de transcurridos 12 meses desde que se
produjo su inclusión en el Régimen General o en el Régimen
Especial, previa presentación de una comunicación a la SUNAT. El
reingreso a este Régimen operará a partir del 1 de enero del año
siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 meses, sin perjuicio
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras
estuvo incluido en el Régimen General o en el Régimen Especial. La
comunicación antes referida tiene carácter constitutivo y se deberá
realizar como mínimo dos meses antes de la fecha en que debe operar
el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del plazo antes
mencionado, se considerarán como no presentadas.
¿Puede la SUNAT incluirlos en el Régimen General?
Sí. La SUNAT determinará la inclusión de los sujetos del nuevo RUS
al Régimen General cuando verifique que sus ingresos brutos en un
cuatrimestre calendario superaron los S/. 80,000 o hayan incurrido
en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2
del Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 937 que califican a las
personas no comprendidas en el Régimen.
¿Pueden suspender actividades?
Sí. En el caso de que por algún hecho fortuito no se pueda
continuar con el negocio, se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT
mediante el Formulario N° 2127, con una copia de la última boleta
de venta emitida. De lo contrario, al no tener conocimiento, la
SUNAT considerará que el negocio continúa y que se está
incumpliendo con el pago de la cuota. El reinicio de sus
actividades será comunicado automáticamente con el pago de su cuota
o con el Formulario N° 2127, en cuyo caso deberá adjuntar copia
simple del primer comprobante de pago usado o por utilizar luego de
reiniciar sus actividades, según corresponda.
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