Oportunidad de entrega de los comprobantes de pago
Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la oportunidad
que se indica:
1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en
que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago,
lo que ocurra primero.
En el caso que la transferencia sea concertada por Internet,
teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se
efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta
con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago
deberá emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y
entregarse conjuntamente con el bien.
2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, en la fecha del retiro.
3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en
que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el
contrato, lo que ocurra primero.
En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor,
en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se
perciba, sea total o parcial.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el
respectivo contrato.
4. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales
recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a
disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.
5. En la prestación de servicios, incluyendo el
arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los
siguientes supuestos ocurra primero:
* La culminación del servicio.
* La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose
emitir el comprobante de pago por el monto percibido.
* El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o
convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el
comprobante de pago por el monto que corresponda a cada
vencimiento.
6. En los contratos de construcción, en la fecha de
percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto
efectivamente percibido.
7. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o
similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación
tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto
percibido.
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