De la obligación de emitir comprobantes de pago
Obligados a emitir comprobantes de pago
1. Las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes
colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito
u oneroso:
2. Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta,
donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones
que supongan la entrega de un bien en propiedad.
3. Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso,
arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en
participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en
las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
4. Las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes
colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda
acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u
oneroso. Esta definición de servicios no incluye a aquellos
prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que
generen ingresos que constituyan tasas.
5. Las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes
colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra
por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras
y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos
silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y
desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios
de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de
pago por carecer de número de RUC.
6. Los martilleros públicos y todos los que rematen o
subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a
emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o
adjudicación de bienes por venta forzada.
7. Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y
sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago
requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinará la
habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y
frecuencia de las operaciones.
8. Las personas naturales, sociedades conyugales y
sucesiones indivisas, que sin ser habituales requieran otorgar
comprobantes de pago, podrán hacer uso de los formatos
proporcionados por la SUNAT, los mismos que podrán ser utilizados
para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir
comprobantes de pago
Se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago
por:
1. La transferencia de bienes o prestación de servicios a
título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las
entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las
empresas que conforman la actividad empresarial del estado.
2. La transferencia de bienes por causa de muerte y por
anticipo de legítima.
3. La venta de diario, revistas y publicaciones periódicas
efectuadas por canillitas.
4. El servicio de lustrado de calzado y el servicio
ambulatorio de lavado de vehículos.
5. Los ingresos que se perciban por las funciones de
directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios,
mandatarios y regidores de municipalidades y actividades
similares.
6. La transferencia de bienes por medio de máquinas
expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal,
siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador
de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número
de serie),
7. Los aportes efectuados al ESSALUD por los asegurados
potestativos, a que se refiere la Ley No. 26790 - Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud- y su reglamento,
siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las
empresas del Sistema Financiero Nacional.
8. Los servicios de seguridad originados en convenios con la
Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades
públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos
servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un
mes calendario, no exceda de un cuarto (1/4) de la UIT.
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