Libros contables
No están obligados a llevar libros contables. Para fines de
gestión, es necesario que las personas naturales lleven el control
de sus operaciones registrando los comprobantes de pago.
Estados contables
No están obligados a emitir estados contables como el Balance
General y el Estado de Ganancias y Pérdidas. Con fines de gestión,
es necesario conocer periódicamente el resultado de las operaciones
a fin de tomar decisiones correctas y oportunas. Asimismo, las
entidades financieras requieren de los estados contables para
evaluar la situación financiera y económica del negocio.
Comprobantes de pago que deben emitir
Sólo deberán emitir boletas de venta, tickets o cintas de máquinas
registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal
ni para sustentar gastos o costos para efectos tributarios.
Comprobantes que deben exigir
Sólo deberán exigir facturas o tickets o cintas de máquina
registradora u otros documentos autorizados que permitan ejercer el
derecho al crédito fiscal o ser utilizado para sustentar gasto o
costo para efectos tributarios, a sus proveedores por las compras
de bienes o prestación de servicios y recibos por honorarios en su
caso.
Exhibición de los documentos proporcionados por SUNAT
Exhibir en un lugar visible, los emblemas y/o
signos distintivos proporcionados por SUNAT, así como el
Comprobante de Información Registrada y las constancias de
pago.
Obligación de conservar los comprobantes de pago
Deberán conservar el original de los comprobantes de pago que
hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones,
incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden
cronológico.
Régimen especial del impuesto a la Renta- RER
Es un régimen al que pueden acceder las personas naturales,
sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas
que desarrollen actividades de comercio, industria y servicios, así
como de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la
cría y el cultivo, siempre que sus ingresos correspondientes al
ejercicio gravable anterior no hubiera superado el monto de
240,000.
Sujetos no comprendidos
El personal afecto a la actividad sea mayor a 8 personas, exista o
no vínculo laboral con el dueño, el cual también se incluye en el
cómputo.
- Desarrollen actividades en más de 2 unidades de
explotación.
- El área total de dichas unidades en conjunto supere los 200
metros cuadrados.
- El valor de los activos fijos, sin considerar los predios, supere
las 15 UIT.
- El precio unitario de la venta de bienes, en la realización de
actividades de comercio y/o industria superan los 3000 soles.
- El consumo de energía es mayor a 2000 kilovatios por hora.
- El consumo de servicio telefónico supera el 5% del total de los
ingresos declarados por el contribuyente.
- El total de sus adquisiciones en 3 meses consecutivos excede el
total de sus ingresos netos acumulados en el mes. No incluye
adquisición de activos fijos.
- Cuando en el ejercicio el monto de sus adquisiciones acumuladas
supera 240,000 no incluye activo fijo.
- Realicen actividades calificadas como contratos de
construcción.
Transporte de carga si la capacidad es mayor a las 2 TM, Transporte
de pasajeros, venta de inmuebles, espectáculos públicos, notarios,
martilleros, comisionistas, casinos, tragamonedas, depósitos
aduaneros, agencias de viaje, propaganda y publicidad.
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