La letra de cambio
Es el documento de crédito que expresa una orden de pago escrita,
por la cual una persona deudora debe pagar a su vencimiento al
tenedor del documento el importe que indica el documento. En la
letra de cambio una persona se compromete con su firma debajo de la
palabra ACEPTADA a pagar a otra persona, a un tiempo determinado,
una cantidad de dinero correspondiente a un valor recibido por
ellas, ya sea en forma de mercaderías o en efectivo.
Contenido de la letra de cambio
a) La denominación de LETRA DE CAMBIO u otra
equivalente.
b) Numeración correlativa.
c) Fecha de vencimiento o pago (sino se indica, se considera
pagadora a la vista)
d) Importe en cifras y letras
e) Lugar, día, mes y año en que se gira la letra
f) Tipo de Vencimiento
g) Nombre o razón social de la orden persona a cuyo favor se
gira la letra
h) El nombre del girado, librado a aceptante, que es la
persona a cuyo cargo se gira la letra (Deudor)
i) El nombre y firma del girador, librador o emitente,
persona que emite o libra la letra.
j) Dirección completa del deudor y firma debajo de la
palabra aceptada, lugar y fecha
k) Concepto de la obligación, es decir si se trata de valor
recibido, valor en cobranza, o valor en cuenta corriente.
Personas que intervienen:
Girador o librador o emisor: Es la persona que extiende el
documento y ordena el pago, es decir es la que ha entregado un
valor en forma de mercadería o efectivo, para ser cobrada en la
fecha que expresa la letra. Firma en calidad de librador.
Orden, Tenedor, Tomador: Persona a cuya orden se paga la
letra o encargada de cobrarla (Generalmente Bancos).
Aceptante, Cargo, Girado o Librado: Persona a cuyo cargo se
gira la letra, la acepta y debe pagarla. En algunos casos una sola
persona hace de beneficiario y girador o de girador y girado. Por
lo que en estos casos solo hay dos participantes, ocupando uno de
ellos dos posiciones, ya sea de girador - beneficiario o girador
girado.
El vencimiento: El vencimiento es el día en que debe ser
cancelada la letra, tenemos los siguientes tipos de
vencimientos:
A la vista: La letra es cancelada a su sola
presentación. La presentación debe realizarse dentro del año de
emitida la letra.
A días vista: El vencimiento de la letra, se
cuenta a partir del día siguiente de la fecha de su aceptación por
el librado.
A días fecha: La letra vence a partir de la
fecha en que se giró la letra.
A fecha fija: Modalidad en la que se indica exactamente
el día fecha prefijada escrita en el documento.
Renovación: Es el cambio del documento vencido por otro para
prolongar el pago de la obligación previo acuerdo con el tenedor
del documento.
Del pago: La letra de cambio debe ser cancelada en el día de
su vencimiento, existe ocho (8) días de gracia, al término del cual
será remitido al protesto.
El aval: Es la garantía que se ofrece sobre el pago total o
parcial de una letra de cambio. El avalista o persona que presta
esta garantía queda obligado del mismo modo que aquel por quien
prestó el aval, es decir, adquiere una obligación solidaria frente
al tenedor. El aval debe constar en la letra de cambio y se expresa
con las palabras "por aval" u otras equivalentes y debe
ser firmado por el avalista.
Endoso: Mediante la firma al dorso de la letra, se
transfiere el poder de realización a otra persona. Puede ser para
un financiamiento o para cancelar una obligación.
La resaca: Es una acción de regreso que tiene una persona de
reembolsarse por medio de una letra o "resaca" girada a
la vista contra el obligado y pagadera en el domicilio de éste y
por un importe equivalente al valor de la letra ejecutada mas
cualquier otro concepto adicional que pueden ser intereses, gastos,
etc.
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