Documentos autorizados
Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para
efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal, o al
crédito deducible, según sea el caso, siempre que se identifique al
adquiriente o usuario y se discrimine el Impuesto:
1. Boletos que expiden las compañías de aviación comercial
por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.
2. Documentos emitidos por las empresas del sistema
financiero y de seguros que se encuentren bajo el control de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
3. Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que
se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud,
respectivamente, cuando estén referidos a las operaciones
compatibles con sus actividades según lo establecido por las normas
sobre la materia.
4. Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro
de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de
telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL).
5. Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de
productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas
en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la
CONASEV.
6. Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el
servicio de transporte de carga aérea y marítima,
respectivamente.
7. Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o
adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros
públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por
cuenta de terceros.
8. Certificados de pago de regalías emitidas por PERÚPETRO
S.A., siempre que cumplan con los requisitos y características
establecidos por Resolución Ministerial.
9. Formatos proporcionados por ESSALUD para los aportes al
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efectúen las
entidades empleadoras a través de las empresas del Sistema
Financiero Nacional.
Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto, costo o
crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso,
siempre que se identifique al adquiriente o usuario.
1. Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes
muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para
efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados por
la SUNAT.
2. Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el
arrendamiento de sus bienes inmuebles.
3. Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte
público interprovincial de pasajeros dentro del país, siempre que
cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en las rutas
autorizadas.
4. Boletos emitidos por las empresas de transporte público
urbano de pasajeros.
5. Boletos numerados o entradas que se entreguen por
atracciones o espectáculos públicos en general.
6. Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua
superficial con fines agrarios y por el pago de la cuota a los que
se refieren los Artículos 28º y 48º, respectivamente, del
Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por
Decreto Supremo No. 003-90-AG.
7. Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa
Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. a los
pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios.
No permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario,
crédito deducible, ni ejercer el derecho al crédito fiscal.
1. Billetes de lotería, rifas y apuestas.
2. Documentos emitidos por centros educativos y culturales
reconocidos por el Ministerio de Educación, universidades,
asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no
gravadas con tributos administrados por la SUNAT. En caso de
operaciones con sujetos que requieran sustentar gasto o costo para
efecto tributario, se requerirá la emisión de facturas.
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