Los comprobantes de pago
Definición
Comprobante de Pago es la denominación que se le asigna a los
documentos que sustentan las operaciones comerciales que realizan
las empresas en el desarrollo de su actividad, estos comprobantes
de pago se registran en los libros de contabilidad.
El comprobante de pago es un documento que acredita la
transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de
servicios.
Base legal
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT mediante Resolución de Superintendencia No. 007-99/SUNAT del
21 de enero de 1999 aprueba el Reglamento de los Comprobante de
Pago aplicables a la fecha. Se han dado diversas normas que rigen
los Comprobantes de Pago como son: Reglamento de Comprobantes de
Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia No.
018-97/SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia
Nos. 031-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT;
RESOLUCIONES DEROGADAS.- A partir de 1999, los siguientes
dispositivos se encuentran derogados: Resoluciones de
Superintendencia Nos. 018-97/SUNAT, 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT,
043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT; así como la Resolución
de Superintendencia No. 068-93-EF/SUNAT.
VIGENCIA
La Resolución de Superintendencia No. 007-99/SUNAT entró en
vigencia a partir del uno de febrero de 1999.
Aspectos tributarios de los comprobantes de pago
Documentos considerados comprobantes de pago
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con
todas las características y requisitos mínimos establecidos en el
presente reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras.
f) Notas de crédito.
g) Notas de débito.
h) Guías de remisión.
Notas de crédito
Son comprobantes de pago autorizados por la SUNAT y se
utiliza observando las siguientes disposiciones:
1. Se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos,
bonificaciones, devoluciones y otros.
2. Deberán contener los mismos requisitos y características
de los Comprobantes de Pago en relación a los cuales se
emitan.
3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario
para modificar Comprobantes de Pago otorgados con
anterioridad.
4. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán
modificar Comprobantes de Pago que den derecho a crédito fiscal o
crédito deducible o sustenten gastos o costo para efecto
tributario.
Notas de debito
Son comprobantes de pago autorizados por la SUNAT y se utiliza
observando las siguientes disposiciones:
1. Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por
el vendedor con posterioridad a la emisión de la Factura o Boletas
de Venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente el
adquiriente o usuario podrá emitir una Nota de Débito como
documento sustentatorio de las penalidades impuestas por
incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el
respectivo contrato.
2. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario
para modificar Comprobantes de Pago otorgados con
anterioridad.
3. Deberán contener los mismos requisitos y características
de los Comprobantes de Pago en relación a los cuales se emitan.
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