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|2809 alumnos|Fecha publicación: 20/07/2009
Sección 7: Revaluaciones.
Acción y efecto de revaluar, volver a evaluar en oposición a
devaluar (RAE).
Marco de referencia.
Boletín A-1 (PCGA) "Valor Histórico original"
(párrafo 42): Estas cifras deberán ser modificadas en el caso de
que ocurran eventos posteriores que les hagan perder su
significado, aplicando métodos de ajuste en forma sistemática que
preserven la imparcialidad y objetividad de la información
contable.
Postulado prudencial: "Debiéndose optar por la
alternativa que menos optimismo refleje; pero observando en todo
momento que la decisión sea equitativa para los usuarios de la
información contable.
Boletín B-10: Reconocimiento de los efectos de la inflación
en la información financiera.
Supuesto para ejemplificar.
A principios de 2008, la empresa X y Z importó Maquinaria por valor
de UN MILLON de dólares americanos (incluye flete, seguro,
maniobras, impuestos) al tipo de cambio de $ 9.75. Se estimó una
depreciación anual del 20%. Los registros contables señalan:

En mayo de 2009 se pretende REVALUAR la maquinaria. La
paridad peso-dólar es de $14.00. Los registros contables quedarían
de la siguiente forma:

La diferencia $3.400,000 (11.200,000-7.800,000) pasaría a
formar parte del capital contable.
Se observará que estamos apoyando nuestro juicio en la
"ocurrencia de eventos posteriores" que modifica
substancialmente nuestro patrimonio. De no aplicarse la
REVALUACIÓN, los estados financieros no presentarán la
situación real de la empresa X y Z.
La aplicabilidad de "Reexpresión" no corresponde pues
no se trata de efecto inflacionario. La incertidumbre respecto a la
paridad peso-dólar podrá evaluarse y atemperar nuestro juicio
prudencial, es decir en lugar de $14.00 estimar $13.00.
Efectos fiscales.
El aumento de capital contable del ejemplo anterior no causa en
principio efecto alguno en el pago de impuestos, es decir no se
considera "ingreso acumulable" pero puede utilizarse
como estrategia fiscal para disminuir el pago de
impuestos.
Antes de explicar la estrategia para disminuir el pago de impuestos
es conveniente precisar que debe particularizarse cada caso
concreto para después de evaluar las cifras, determinar la
conveniencia o inconveniencia de la estrategia que se usa como
ejemplo.
¿Qué es CUFIN? Es el nombre de una cuenta que debe llevarse
con fines fiscales y significa (las siglas) "Cuenta de
Utilidad Fiscal Neta". Se paga ISR sobre la utilidad
fiscal NO sobre la utilidad contable.
Si la utilidad por revaluación o parte de ella la distribuimos
entre los socios, al no formar parte de la CUFIN se tendrá que
hacer retención de ISR que se descontará del dividendo a repartir.
Para la empresa, el pago de ISR aunque es efectuado por terceros
(socios) la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) le
permite acreditarlo. Cuando los socios presenten su declaración
anual (personas físicas), es permisible acreditar la retención de
ISR que efectuó la empresa (al repartir) por tal motivo es posible
que tenga saldo a favor y le sea devuelto por el SAT.
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