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|2809 alumnos|Fecha publicación: 20/07/2009
Sección 5: Normatividad fiscal (México).
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), artículo 38 se
definen los conceptos: activos fijos, gastos y cargos diferidos y
gastos pre-operativos.
Porcentajes para amortización (Art. 39): 5% para
cargos diferidos. 10% gastos pre-operativos. 15% por Regalías.
Explotación de bienes del servicio público: la erogación se divide
entre el número de años de la concesión.
Porcentajes para depreciación (Art. 40): 10% para
inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos,
históricos o patrimoniales. 5% para construcciones (diferentes a
las anteriores). 10% para mobiliario y equipos de oficina. 25% para
automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones y
remolques. 30% para computadoras personales de escritorio y
portátiles, servidores, impresoras, lectores
ópticos....Maquinaria y Equipo (Art. 41): se aplicará el
porcentaje de acuerdo a la actividad: 20% restaurantes. 25% en la
industria de la construcción, en actividades de agricultura,
ganadería, silvicultura y pesca. 10% en actividades no
especificadas.
Solamente presento lo que considero relevante para el contenido del
curso. El detalle completo podrá ser consultado en la Ley de
referencia para casos concretos y el análisis de tales
disposiciones puede ser motivo de otro curso disertado en todo caso
por un profesional especializado en asuntos fiscales.
Sección 6: Divergencia entre PCGA y Normatividad
Fiscal.
En el boletín C-6 de Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados (PCGA) emitido por el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos (IMCP) se puede consultar el sustento de
las bases a tomar en cuenta para la valuación y las reglas
generales referentes a la depreciación de activos fijos
tangibles que comprende a Inmuebles, Maquinaria y
Equipo de las empresas comerciales e industriales. No
incluye el de las industrias extractivas, empresas de servicios
públicos, agrícolas, ganaderas y pesqueras ni el de instituciones
de crédito, de seguros y organizaciones auxiliares.
En el capitulo anterior se puntualizó que el artículo 40 de la LISR
sustenta la normatividad fiscal respecto a las reglas para calcular
la depreciación de activos fijos tangibles. En el cuadro siguiente
se podrá observar la divergencia al determinar la
depreciación de activos fijos tangibles entre las dos
normatividades: PCGA y Fiscal.

Contablemente se contabilizará la depreciación afectando gastos de
operación por $31,0000 y el control de la depreciación fiscal
$43,750 se llevará en cuentas de orden. Cuando hacemos
referencia a "contablemente" es porque nos apegamos a
PCGA que tiene preeminencia (fondo) sobre la normatividad fiscal
(forma).
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