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|3014 alumnos|Fecha publicación: 20/07/2009
Sección 9: Enajenación de Inmuebles.
La utilidad contable derivada de la venta de inmuebles se determina
de la misma manera que lo explicado en el capitulo anterior es
decir, sí el valor monetario del activo es > que la depreciación
acumulada y ésta diferencia es < al precio de venta o
enajenación el producto será utilidad contable.
Fiscalmente no todas las operaciones por enajenación
de bienes inmuebles están gravadas, ya que en el caso de casa
habitación, están exentas del pago de IVA e ISR, fracción XV
del artículo 109 de la LISR y en el caso de terrenos, estos solo
están exentos de IVA pero no de ISR.
La enajenación de inmuebles generalmente se legaliza ante Notario
Público y el federatario se obliga a retener y enterar los
impuestos correspondientes. El ISR causado y pagado se considera
como pago provisional y se acreditará inclusive en la declaración
anual. Es conveniente recordar que la ley ISR establece:
"cuando no se pueda separa el costo del terreno, se debe
considerar como costo de adquisición el 20% del costo total.
El Sr. NAPOLEON YOCUPICIO, vende una casa, y desea saber
cuánto tiene que declarar por concepto de ganancia (fiscal) que
acumulará a sus ingresos gravables, y nos da la siguiente
información.

Para obtener el factor relativo a la inflación del
periodo:

Al costo de adquisición se aplica valor al terreno y a la
construcción.

Se determina el costo actualizado:

La depreciación por construcción es del 3% anual, por lo tanto si
lo multiplicamos por los 12 años, nos da un porcentaje del 36% y es
el equivalente a $28,000.00, que se le restaron a los $80,000.00
del costo de adquisición de la construcción, y nos quedan
$51,200.00.

La ganancia determinada $436,520.64 se divide entre el número de
años transcurridos desde la fecha de adquisición a la fecha de
enajenación, en nuestro caso 12 años = $36,376.72 será la
"ganancia acumulable".
La ganancia no acumulable (436,520.64-36,376.72) se utilizará para
determinar el impuesto correspondiente a ISR al cual se le
disminuirá el pago provisional que como ya dijimos, el Notario está
obligado a retener y enterar.
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