Tema 13: Pérdidas Fiscales.
Las pérdidas fiscales se determinan extra libros (fuera de
libros) o sea en papeles de trabajo. El procedimiento para
determinarlas se encuentra contemplado en diversas disposiciones
normativas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los
conceptos siguientes son la base:
Ingresos acumulables del ejercicio,
(-) deducciones autorizadas,
(=) utilidad o pérdida del ejercicio.
Cuando las deducciones son > que los ingresos = PERDIDA
FISCAL.
La pérdida fiscal se amortiza contra las utilidades de los
siguientes ejercicios.
La pérdida fiscal debe registrarse en cuentas de orden
por 2 razones fundamentales:
a) cumplimentar disposiciones fiscales: El artículo 36
(RLIS) expresa que las deducciones autorizadas DEBEN quedar
registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas
de orden.
b) información de importancia para accionistas: El
poder contemplar o predecir utilidades futuras y amortizar
pérdidas fiscales representará menores impuestos y por
ende mayor utilidad en sus acciones.
Ejemplo:
SIN AMORTIZAR PÉRDIDAS:
Utilidad
gravable
$10.000,000
Impuesto ISR
(28%)
2.800,000
Utilidad
neta
7.200,000
AMORTIZANDO PÉRDIDAS:
Utilidad
$10.000,000
(-) pérdidas fiscales (ejer. anters)
5.000,000
Utilidad
gravable
5.000,000
Impuesto ISR
(28%)
1.400,000
Utilidad
neta
3.600,000
El menor pago de impuestos quedará reflejado en los Estados
Financieros que la empresa prepara para sus accionistas de sus
libros o registros NO DE PAPELES DE TRABAJO.
Por los motivos arriba señalados deben registrarse las
Pérdidas Fiscales en cuentas de orden.
Pérdidas fiscales por amortizar (COD) $ 5.000,000
Amortización de pérdidas fiscales (COA) $ 5.000,000
Tema 14: Declaraciones informativas fiscales.
Aparentemente el tema de éste capitulo no está en
contexto con la temática del curso. Argumento lo siguiente: En
la práctica las cuentas de orden no se usan cuando
deberían usarse, tanto para cumplimentar PCGA o formalidades
de diversas disposiciones fiscales o se usan en forma complicada
toda vez que los sistemas informáticos permiten generar la
denominada carga "Batch" y con la información
así obtenida cumplir con las disposiciones obligatorias que en
forma mensual contiene la declaración informativa DIOT
(declaración informativa de operaciones con terceros).
La contabilidad financiera correctamente llevada proporciona los
elementos suficientes para realizar mensualmente la
declaración DIOT. De no contar con el sistema informático
adecuado, puede generarse la denominada carga "Batch"
que simplemente es una hoja de cálculo en excel con formato
adecuado que nos permite exportar los datos a los formatos del SAT
por Internet.
Llevar cuentas de orden por los proveedores de productos y
servicios así como el control de las diversas tasas de IVA
resulta complicado y laborioso.
Para abundar en detalles específicos sobre sistemas
informáticos proporciono al amable lector la siguiente
dirección web:
http://www.aspel.com.mx/downl/BaseConoc/Declaracion_informativa_de_operaciones_con_terceros_en_Aspel-SAE_4.0.pdf
NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.
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