Tema 11: Gastos no deducibles fiscalmente.
Los PCGA no contemplan ninguna disposición para
"Gastos no deducibles".
En la práctica, se observa que algunos contadores
incluyen en su catálogo de cuentas, como subcuenta de gastos,
el concepto "gastos no deducibles" lo cual resulta en
"falla" técnica y distorsión de los estados
financieros.
La disposición de la LISR respecto a la adquisición de
automóviles no debe superar la cantidad de $175,000, sobre
ésta base se aplicará el porciento de depreciación
autorizada (25% anual) pero además los gastos de
mantenimiento, combustible, placas, tenencia se efectuarán en
la proporción que se obtenga al dividir la cantidad autorizada
entre el MOI. Supongamos que el MOI es de $350,000 entonces la
proporción será de 0.50 o 50%.
Para efecto de la depreciación el MOI, mas gastos menos el
valor de rescate y considerando la vida útil será la base
para calcular la depreciación contable.
Los gastos arriba mencionados (mantenimiento, combustible, etc.),
deben contabilizarse tal y como se erogan pues de no hacerlo
así la información de nuestros gastos no será fiel
ni se podrá comprobar en otras palabras se distorsionará
la información a terceros.
La deducción autorizada de los gastos (mantenimiento,
combustible, etc.) solamente se aplicarán al 50%
(proporción arriba calculada). La depreciación fiscal se
hará multiplicando el 25% de $175,000.
Precisamente porque no hay coincidencia tanto en la
acumulación de ingresos como de costos y gastos se utiliza la
"conciliación entre lo contable y lo
fiscal".
Recomiendo un excelente artículo de C.P. Eucario Escribano
Mezo que explica con claridad el concepto de CONCILIACION
CONTABLE FISCAL.
http://www.offixfiscal.com.mx/colaboraciones1/conciliacion.htm
Los gastos no deducibles se pueden señalar en las subcuentas
de registro contable para cuando preparemos nuestra
declaración anual estén identificados o bien utilizar
cuentas de orden. En mi opinión prefiero lo primero a
lo segundo.
Tema 12: Activos Fijos depreciados fiscalmente.
En México, las disposiciones contenidas en el Reglamento de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), señala el
procedimiento contable (forma) para contabilizar y controlar los
activos totalmente depreciados:
A cada activo totalmente depreciado se le asignará valor de
$1.00 (UN PESO) y se controlarán los mismos mediante
Cuentas de Orden.
Para cumplimentar la disposición mencionada en el RLISR, al
ocurrir el supuesto de uno o varios activos totalmente depreciados,
abriremos las cuentas así:
Activos depreciados (COD)
Subcuenta: Equipo de Transporte
Automóvil Ford mod. 2000 $ 1.00
Activos depreciados (COA) $ 1.00
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