Arrendamiento financiero (leasing)
El leasing es un contrato por el cual una empresa puede disponer de la utilización de un bien a cambio de unas cuotas periódicas, incluyéndose necesariamente en dicho contrato la posibilidad de que, al finalizar éste, pueda ejercitarse la opción de compra del bien utilizado. Hay que tener en cuenta que:
1. No debe confundirse con una compra con pago aplazado
(si se establece compromiso formal o se garantiza el ejercicio de
la opción de compra).
2. No debe confundirse con un contrato de arrendamiento
puro, que es un contrato de alquiler en el que no se contempla la
posibilidad de la opción de compra.
3. No debe confundirse con el «leasing operativo», que
aunque sí contempla la posibilidad de ejercer la opción de compra,
existen dudas razonables de que se vaya a ejercitar (precio de la
opción de compra muy elevado en comparación con el valor
residual).
El verdadero contrato de arrendamiento financiero se da cuando, por las condiciones económicas del contrato, no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra. Se entiende que no existen dudas razonables del ejercicio de la opción de compra cuando:
- En el momento de firmar el contrato, el precio de la
opción de compra sea inferior al valor residual que se estime
tendrá el bien al ejercer dicha opción.
- El precio de la opción de compra al firmar el contrato sea
insignificante o simbólico.
Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero se contabilizarán como activos inmateriales5 por el valor de contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.
Las deudas correspondientes figurarán separadamente las de corto y largo plazo en el pasivo del balance.
5 En las NIC el arrendamiento financiero no se refleja como inmovilizado inmaterial
En la Tabla 8.2 se recoge el registro contable del arrendamiento financiero:

Tabla 8.2. Reflejo contable del arrendamiento financiero.
Tendrá tratamiento de inmovilizado inmaterial, dado que el activo no será de nuestra propiedad hasta que no se ejerza la opción de compra; momento en el que se registrará como IM. La mortización se practicará aplicando el criterio de vida útil del bien. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en estas cuentas, pasando a formar parte del inmovilizado material adquirido.
- El IVA se contabilizará sólo en el importe devengado
fiscalmente con la cuota correspondiente (mensual, trimestral,
etc.); por el resto no se incrementará la deuda con la entidad de
crédito.
- Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a
resultados de acuerdo con un criterio financiero.
- En la memoria debe darse información detallada sobre los
bienes en situación de arrendamiento financiero, haciendo expresa
mención sobre los siguientes puntos:
a) Coste del bien en origen, distinguiéndose el valor de la
opción de compra.
b) Duración del contrato.
c) Años transcurridos.
d) Cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio.
e) Cuotas pendientes.
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