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|254 alumnos|Fecha publicación: 27/01/2009
MARCO JURÍDICO DEL CONSUMIDOR O USUARIO
Según el artículo 51 de la Constitución Española:
"1º los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos."
"2º los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca."
"3º en el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos industriales."
Luego, siendo la Constitución la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, desde la misma se encomienda a los poderes públicos nuestra defensa, nuestra seguridad, salud y la protección de nuestros intereses económicos.
También se les encomienda el deber de tenernos informados, formados y que nos podamos agrupar para defender nuestros derechos o actuar en todo lo que nos afecte.
Relevante es también el hecho de que la Constitución indique que se nos tiene que escuchar a la hora de legislar.
El resto de las normas propias del ordenamiento jurídico son las que dan desarrollo a este precepto.
La actual Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, (RD legislativo 1/2007, en adelante LGDCU) en su artículo 1. Principios Generales establece:
1. En desarrollo del art. 51,1 y 2 CE, esta ley tiene por objeto la defensa de los consumidores y usuarios, lo que, de acuerdo con el art. 53,3 de la misma, tiene el carácter de principio general informador del ordenamiento jurídico. En todo caso la defensa de los consumidores y usuarios se hará en el marco del sistema económico diseñado en los arts. 38 y 128 CE y con sujeción a lo establecido en el art. 139.
2. A los efectos de esta ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
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