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Constitución española

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |1183 alumnos|Fecha publicación: 26/09/2008

Capítulo 6:

 Constitución española. Título III: Cortes Generales

Título III. De las Cortes Generales

La potestad legislativa es ejercida por las Cortes Generales, reguladas en el título III de la Constitución, que abarca desde el artículo 66 hasta el 96, ambos incluidos. En este título se diferencian tres capítulos, cuyos contenidos se refieren a las Cámaras, a la elaboración de las leyes y a los tratados internacionales.

El Parlamento español es de carácter bicameral y está formado por el Congreso de los Diputados y el Senado (véase Figura1.5).

La Constitución española en su artículo 66 establece que:

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.

Los diputados y senadores están protegidos por la inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias. La inviolabilidad es un derecho que consiste en que los parlamentarios no pueden ser objeto de control, represión o  enjuiciamiento por las opiniones expresadas en sus discursos ante las Cortes; la inviolabilidad es un privilegio de la función, no de la persona.

La inmunidad es el derecho de los parlamentarios a no ser detenidos ni procesados excepto cuando sean sorprendidos en la comisión de un flagrante delito. Los miembros de las Cortes no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara correspondiente.

La Constitución establece otros órganos de gran relevancia política y social; son el Tribunal Constitucional (intérprete supremo de la Constitución), el Tribunal de Cuentas (fiscaliza las cuentas de las administraciones públicas) y el Defensor del Pueblo (defiende los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los abusos de las administraciones públicas).

Fig. 1.5. División de las Cortes Generales y órganos dependientes.

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