Título III. De las Cortes Generales
La potestad legislativa es ejercida por las Cortes
Generales, reguladas en el título III de la Constitución, que
abarca desde el artículo 66 hasta el 96, ambos incluidos. En
este título se diferencian tres capítulos, cuyos contenidos se
refieren a las Cámaras, a la elaboración de las leyes y a los
tratados internacionales.
El Parlamento español es de carácter bicameral y está formado por
el Congreso de los Diputados y el Senado (véase
Figura1.5).
La Constitución española en su artículo 66 establece que:
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y
están formadas por el Congreso de los Diputados y por el
Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del
Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción
del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya
la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Los diputados y senadores están protegidos por la inviolabilidad y
la inmunidad parlamentarias. La inviolabilidad es un
derecho que consiste en que los parlamentarios no pueden ser objeto
de control, represión o enjuiciamiento por las opiniones
expresadas en sus discursos ante las Cortes; la inviolabilidad
es un privilegio de la función, no de la persona.
La inmunidad es el derecho de los parlamentarios a no ser
detenidos ni procesados excepto cuando sean sorprendidos en
la comisión de un flagrante delito. Los miembros de las
Cortes no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa
autorización de la Cámara correspondiente.
La Constitución establece otros órganos de gran relevancia política
y social; son el Tribunal Constitucional (intérprete supremo
de la Constitución), el Tribunal de Cuentas (fiscaliza las cuentas
de las administraciones públicas) y el Defensor del Pueblo
(defiende los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los
abusos de las administraciones públicas).
Fig. 1.5. División de las Cortes Generales y órganos
dependientes.
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