Título II. De la Corona
El artículo 1.1 de la Constitución establece que la forma política
del Estado español es la monarquía parlamentaria.
La expresión «monarquía parlamentaria» significa que el jefe del
Estado es un rey hereditario y vitalicio, que reina pero
no gobierna, puesto que carece de poder
ejecutivo.
El Título II, en el que se regula la Corona, abarca desde los
artículos 56 al 65, ambos incluidos.
En el artículo 56 se dice: «El Rey es el jefe del Estado, símbolo
de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento
regular de las instituciones, asume la más alta representación del
Estado español en las relaciones internacionales,
esencialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce
las demás funciones que le atribuyen expresamente la
Constitución y las leyes».
En el párrafo tercero del artículo 56 se dice que la persona del
Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
El hecho de que el Rey no esté sujeto a responsabilidad significa
que sus actos necesitan ser refrendados por el presidente del
Gobierno, los ministros o el presidente del Congreso. Mediante el
refrendo se traslada la responsabilidad del acto a
los refrendantes, con lo que la Corona, junto con la
responsabilidad, pierde la capacidad de la decisión política y el
Poder Ejecutivo.
En la Figura 1.3 aparecen representadas las principales funciones
del Rey, que son enumeradas en el artículo 62 de
la Constitución.
Fig. 1.3. Principales funciones del Rey.
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