Las fuentes del Derecho
Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace
el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior
dicho Derecho. En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las
fuentes en directas e indirectas, como se puede ver en el
cuadro siguiente:
1. La ley
Se puede definir la ley como la norma dictada por la
autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter
común, justa, estable y suficientemente promulgada.No todas
las leyes tienen la misma relevancia, sino que están jerarquizadas
en una escala de mayor a menor rango .
2. La costumbre
Costumbre es la norma de conducta nacida de la reiterada y
constante práctica social, y considerada como obligatoria por
la comunidad. Sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre
que no sea contraria a la moral, al orden público y que
resulte probada. La costumbre ha de ser alegada y probada por
parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no
están obligados a conocerla.
3. Los principios generales del Derecho
Los principios generales del Derecho son aquellas ideas y
fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base
del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las
leyes. Los principios generales del Derecho permiten un
recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética,
equidad, lógica y sentido de la justicia.
En el Código Civil se dice: «Los principios generales del Derecho
se aplicarán por defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de
su carácter informador del ordenamiento jurídico».
4. La jurisprudencia
Se denomina jurisprudencia a los criterios que de modo
reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. El
Código Civil establece que complementará el ordenamiento
jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el
Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre
y los principios generales del Derecho.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de
interpretación en las actuaciones de los jueces y
tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de
no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no
hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer
recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del
Tribunal Supremo.
5. Los tratados internacionales
Los tratados internacionales son acuerdos celebrados
entre España y otro u otros Estados, o entre España y un organismo
u organismos internacionales; también se pueden denominar
convenios, acuerdos, convenciones, protocolos, etcétera.
Los tratados dentro de España tienen rango de ley y en la jerarquía
normativa únicamente están sometidos a la Constitución; la
aprobación de cualquier tratado que contenga estipulaciones
contrarias a la Constitución exigirá la previa
modificación constitucional. La única reforma constitucional
se realizó en 1992, antes de la ratificación del Tratado de la
Unión Europea (Mäastrich) para introducir en ella el Derecho
de sufragio pasivo (derecho a ser elegidos) para los extranjeros
ciudadanos de la Unión Europea en las elecciones municipales y
europeas.
Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Conceptos básicos del derecho Muchas son las instituciones y los órganos que crean y aplican el derecho en la sociedad pero no sabemos exactamente cuál es su estructura y sus funciones. Con este curso... [10/07/02] |
|
20.635 | ||
|
Derecho Civil. Guatemala (2/3) El Derecho Civil en Guatemala se estudia en este curso completo. En esta segunda parte, de un total de tres, veremos los conceptos generales de la Ocu... [15/10/09] |
|
560 | ||
|
Derecho Humanos en México Los Derechos Humanos en el sistema jurídico mexicano es el objeto de estudio de es... [01/10/09] |
|
226 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame