El Estado de Derecho
Con la Revolución Francesa nació una nueva concepción del Estado
basado en la supremacía de la ley, la separación de
los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, el control
de los poderes públicos y el respeto de la legalidad en
las actuaciones de la Administración. Dado que esta nueva
concepción del Estado estaba basada en la existencia de normas
jurídicas, se denominó Estado de Derecho.
En el artículo 1.1 de la Constitución española se avanza un paso
más cuando se dice: «España se constituye en un Estado social
y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad
y el pluralismo político».
Cuando se introduce la expresión Estado social, se está
indicando que el Estado no sólo debe respetar y potenciar
el ejercicio de los derechos y libertades individuales y
colectivas, sino que debe velar por prestar a los ciudadanos los
medios necesarios para vivir dignamente, alcanzar el bienestar
social y lograr una sociedad más justa.
Con la expresión Estado democrático se quiere reafirmar que
las leyes han de garantizar los derechos y libertades de
las personas, lo que conduce a una comunidad fundamentada en
el sufragio universal, libre, directo y secreto.
La garantía del respeto de los derechos y libertades y del
ejercicio de la soberanía popular en un Estado de Derecho
reside en la separación y la independencia de los órganos que
ostentan los poderes legislativo (Cortes Generales),
ejecutivo (Gobierno) y judicial (jueces y
magistrados) (véase Figura 1.1).
Fig. 1.1. División de los poderes del Estado.
Nota: Este curso forma parte del libro "CEO - Administración pública" del autor M. Jiménez, Juan A. Jiménez, S. López, E. Ruiz, publicado por la editorial McGraw-Hill (ISBN: 84-481-9968-5).
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