La elección de la forma jurídica de una Sociedad Laboral o una Cooperativa es muy interesante, porque se puede optar al pago único de la prestación por desempleo, recibiendo una cantidad adicional por convertirse en socio/a trabajador/a (4.500 ó 6.000 si es mujer). Además se puede solicitar una ayuda de hasta el 50% de la inversión realizada o reducción de los tipos de interés si se ha recurrido a financiación bancaria. También se pueden obtener reducciones de los gastos de Seguridad Social por cuotas de autónomos.
Pero además, creo que es un capítulo especialmente interesante para una Escuela Infantil, ya que es un modelo jurídico muy adecuado para una empresa de estas características. La Sociedad Laboral y las Cooperativas cuentan con la mayoría de los trabajadores como socios, al menos de los que tienen contratos indefinidos. Considero muy importante que el personal que trabaja en una Escuela Infantil disfrute de buenas condiciones laborales, están trabajando con niños/as de 0 a 3 años, es fundamental que se sientan bien dentro de la empresa para que hagan un buen trabajo. El buen funcionamiento de una Escuela radica en un buen equipo. Aunque la dirección tenga una filosofía de trabajo depende totalmente de su equipo para que esa forma de cuidar y educar a los niños/as se lleve a cabo. Es muy habitual que estos centros recurran a unas reglas de funcionamiento muy estrictas porque resulta más fácil que una organización más flexible y abierta, pues ello depende del personal y no solemos encontrarnos con un personal muy bien considerado laboralmente. A veces es necesario prohibir la entrada en un aula sin llamar o a determinadas horas, pero creo que todo lo que ocurre dentro de una Escuela Infantil, con niños/as de 0 a 3 años, debe estar a la vista de cualquier padre y/o madre. Por ejemplo, es por ello que en nuestra Escuela hemos instalado un sistema de videocámaras con una cámara en cada aula que permite a los padres/madres acceder al aula de su hijo/a en cualquier momento y ver totalmente en directo lo que ocurre. Y por el mismo motivo, las aulas cuentan con amplios ventanales a través de los cuales se puede observar a los niños/as. Y por supuesto, las puertas del centro están abiertas y se muestra el mismo a cualquiera en cualquier momento. Pues bien, esta filosofía es posible gracias al equipo de trabajo, y la Sociedad Laboral así como las Cooperativas, son una gran ayuda para formar ese tipo de equipo de trabajo. La trabajadora, que aunque sea en una pequeña parte, es socia de la empresa, y además disfruta de un contrato indefinido, tiene otra actitud muy diferente que la de una empleada con condiciones laborales precarias, temporales y con sueldos míseros.
Por todo lo anterior, ampliamos la información sobre las Sociedades Laborales y las Cooperativas y aconsejamos su utilización como forma jurídica.
Sociedad Laboral:
Es una Sociedad de carácter mercantil, en la que la mayoría del Capital Social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios, retribuidos en forma directa y personal, y cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.
Características.
- Si es Sociedad Anónima, el capital social mínimo será de 60.101,21 euros.
- Si es Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital social mínimo será de 3.005,06 euros.
- El número mínimo de socios será de tres y pueden ser de dos clases: trabajadores y no trabajadores.
- El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total de horas año trabajadas por los socios trabajadores, si la empresa tiene más de 25 empleados, y si tiene menos de 25 el límite es del 25%.
TRAMITES a seguir para su constitución:
- Certificación negativa del nombre de la Sociedad.
- Escritura Pública.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Calificación e inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
Normativa: Ley 4/1997 de 24 de marzo (B.O.E. de 25 de marzo de 1997): sociedades laborales.
Cooperativa de trabajo asociado:
Es una sociedad que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes y servicios para terceros.
Características:
- El número mínimo de socios será de tres.
- El Capital Social estará constituido por las aportaciones de los socios.
- El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.
- Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con el que puede constituirse y funcionar la Cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
TRAMITES a seguir para su constitución:
- Certificación negativa del nombre de la Sociedad.
- Escritura Pública.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Otros trámites:
- Diligenciado y legalizado de los libros sociales y de contabilidad, en el Registro de Sociedades Cooperativas
Medidas de fomento para la creación de empleo, para los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado y Socios de trabajo de otras cooperativas:
Les serán de aplicación todas las normas e incentivos sobre trabajadores por cuenta ajena que tengan por objeto la consolidación y creación de empleos estables, tanto las relativas a la Seguridad Social como a las modalidades de contratación.
Normativa: Ley 27/1999 de 16 de julio (B.O.E. 17 de julio de 1999): Cooperativas.
TRÁMITES a seguir para iniciar la actividad (comunes para Sociedades Laborales y Cooperativas).
Fiscales:
- Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F ), y alta en el Censo de Etiquetas y Opciones I.V.A.
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E) y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando proceda.
- Declaración previa al inicio de la actividad.
RECOGIDA Y PRESENTACIÓN DE IMPRESOS: Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Laborales:
- Inscripción de la empresa y afiliación de los socios y trabajadores a la Seguridad Social y alta de los mismos en el Régimen que corresponda.
- Comunicar la apertura del Centro de trabajo a la autoridad laboral.
- Adquirir y sellar los libros de matrícula de personal y visitas.
RECOGIDA Y PRESENTACIÓN DE IMPRESOS: Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Otros trámites:
- Licencia de apertura, obras, etc., ante el Ayuntamiento.
- Inscripción de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, rótulos y nombres comerciales en el Registro de la Propiedad Industrial.
- Inscripción, en su caso, de inmuebles aportados a la sociedad , en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
TIPOS DE AYUDAS (comunes a las Sociedades Laborales y Cooperativas).
1. Ayudas por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:
COLECTIVO:
Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente O.E y que se encuentre en algunas de las siguientes circunstancias a la fecha de iniciación de la prestación de trabajo, (como socios trabajadores o de trabajo en Sociedades Laborales y Cooperativas):
- menores de 25 años, o de treinta años en el caso que no tengan una experiencia laboral acumulada.
- mayores de 45 años.
- los que acrediten, al menos, un año ininterrumpido de permanencia como demandantes de empleo. Este periodo de permanencia se reducirá a 6 meses para mujeres que se reincorporen al mercado laboral después de un periodo de ausencia de, al menos tres años.
- trabajadores a quienes hayan reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
- trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de caracter temporal.
- minusválidos.
La cuantía es de 4.500 euros por persona que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo, si es mujer 6.000 euros, y si es minusválido 10.000 euros.
2. Subvención directa de inversiones y financiera para reducción de intereses de préstamos:
Se puede subvencionar hasta el 50% de los gastos en activos fijos si se han pagado directamente con el capital social o dinero aportado por los socios.
Podrán subvencionarse hasta 3 puntos de interés acordado en el contrato de préstamo, sin que el importe de la subvención pueda superar los 3.005,06 euros por socio trabajador o de trabajo de una coopertiva o sociedad laboral.
3. Subvención por asistencia técnica:
La Asistencia Técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional, y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:
- Contratación de Directores o Gerentes.
- Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, auditorías e informes económicos.
- Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial, que se realicen con carácter extraordinario (quedan exceptuadas las tareas de asesoramiento que tengan caracter ordinario y continuado en la actividad de la empresa).
Subvención hasta el 50% del coste del estudio o asesoramiento.
4. Subvenciones para la creación de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas exclusivamente por jóvenes menores de 30 años para financiar inversiones en activos fijos, necesarios para dicha creación.
Lugar de presentación de las solicitudes de ayudas.
Para las Sociedades que sean de ámbito nacional:
- Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo
( C/Pío Baroja, 6; 28071 MADRID).
- Direcciones Provinciales de Trabajo, y Asuntos Sociales.
Para las que tengan ámbito de actividad dentro de una Comunidad Autónoma:
- Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, excepto Ceuta y Melilla, que se presentarán en las respectivas Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales (c/ Princesa 5, 2º planta).
Normativa: Orden de 20 de enero 2004 (B.O.E. 9 de febrero 2004): concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
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