El derecho tiene reglas jurídicas para resolver conflictos sociales. Estas reglas jurídicas se dividen en dos clases:
1.Actos jurídicos: son obligatorios, imperativos pero singulares dirigidos a personas o actos concretos. En este caso no son normas jurídicas.
2.Normas jurídicas: tienen la característica de la imperatividad, coercividad y obligatoriedad. Van dirigidos a una pluralidad de personas o supuestos indefinidos.
También hay que hacer una distinción entre ley y costumbre:
Ley: todas las normas en general que se publican en los boletines oficiales.
Costumbre: son verdaderas normas jurídicas que nacen de la práctica social. Si una actuación se repite mucho al final se convierte en una costumbre que se llega a considerar obligatoria.
Principios del derecho:
-Cronológico: una norma posterior deroga a la anterior.
-Especificidad: ante dos normas que regulan el mismo caso se aplica preferentemente la que sea más específica.
-Jerarquía: la norma de mayor rango se aplica por encima de la de rango inferior.
-Competencia: se tiene que estudiar qué norma hay que aplicar si la Estatal o la Autonómica.
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