En este e-mail le explicamos las funciones que desempeñan las Cortes. Veamos:
1. Función legislativa: se regula en el artículo 87 de la Constitución y se refiere a la opción de elaborar las leyes. La capacidad para promulgar leyes sólo la tienen 5 órganos: el Gobierno, el Congreso, el Senado, las Asambleas y el pueblo con más de 500.000 firmas.
La discusión empieza en el Congreso con un fase llamada ¿enmiendas en su totalidad¿ y que consiste en analizar el texto e introducir alguna modificación del mismo con la que no se está de acuerdo. Una vez superada esta fase, el texto se pasa a las comisiones y allí, la comisión realiza el estudio con detalle. Posteriormente pasa al Pleno que aprueba o no el texto. Del Congreso se envía al Senado donde se vuelve a discutir el texto y se acepta o se rechaza (derecho de veto) o bien, se introducen enmiendas. En este último caso, se vuelve a enviar al Congreso para que acepten las enmiendas o no.
2. Función financiera: las cámaras deben aprobar las leyes sobre presupuesto y sobre impuestos.
3. Control político del Gobierno: cada vez es más importante esta opción. La propia constitución encomienda a las Cortes esta función en el artículo 66. Mecanismos para controlar al Gobierno:
-Recabar información del Gobierno (art.109): los plenos y las comisiones recopilan esta información.
-Preguntas (art. 111): las cámaras pueden pedir la comparecencia del presidente o la diputación y hacerles preguntas con un objetivo concreto.
-Interpelaciones (art.111): se refiere a cuestiones de política general.
-Mociones: se plantea una cuestión al Gobierno que tiene que responder y después la cámara vota la respuesta.
Otros mecanismos:
-Comisiones de investigación (art. 76): dice que el Congreso y el Senado pueden nombrar una comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Después se realiza un informe con las conclusiones.
-Moción de censura constructiva (art. 113): intenta derribar al Gobierno no para convocar elecciones sino para sustituir un gobierno por otro. Si se aprueba, el presidente presenta una dimisión al Rey y se nombra presidente al candidato alternativo.
-Cuestión de confianza (art. 112): dice que el presidente puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza.
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