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Conceptos básicos del derecho

Autor: mailxmail
Curso:  4,48/5 4,48/5 (139 opiniones) |20572 alumnos|Fecha publicación: 10/07/2002

Capítulo 5:

 El Consejo General del Poder Judicial- Funciones

En este e-mail le explicamos las siete funciones que desempeña el Consejo General del Poder Judicial. Veamos:

1.Órgano de control y administración de la justicia.

2.Hacer inspecciones de los jurados.

3.Hacer cursos de formación de jueces.

4.Competencias en materia disciplinaria.

5.Exige responsabilidad disciplinaria.

6.Redactar informes con las leyes que se está elaborando el Parlamento y que afectan a la justicia.

7.Organización de concursos de vacantes.

Nota.- El Consejo no es un tribunal, sino un órgano de administración de la justicia.

El Ministerio Fiscal.- El artículo 124 de la constitución habla sobre la Fiscalía y sus principios. Veamos:

Art. 124: "1. El Ministerio Fiscal sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o de petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción de interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3.La Ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4.El Fiscal general del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial".

Principios de actuación del Ministerio Fiscal.- Veamos algunos de los principios de actuación que utiliza el Ministerio Fiscal.

-Unidad de actuación: es una institución única para todo el Estado. Cada fiscal actúa en representación de toda la institución.

-Dependencia jerárquica: hay una estructura piramidal entre los fiscales.

-Principio de legalidad: todo fiscal está sometido a la Ley.

-Principio de imparcialidad: sólo tiene que aplicar la Ley.

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