El poder judicial es del Estado, pero es un poder independiente de todas las decisiones que toma (presupuestos, inspecciones), sin embargo, se considera como un órgano de gobierno.
El artículo 122 de la constitución regula este órgano. Veamos:
Art. 122: "1. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2.El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La Ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3.El Consejo General de Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos veinte, doce tiene que ser Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales. De los ocho que faltan, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros entre abogados y otros juristas. Todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión".
Composición.- El consejo del Poder Judicial está formado por 20 miembros que actualmente se eligen por el Parlamento (10 por el Congreso y 10 por el Senado). Hay que tener en cuenta que 12 de ellos tienen que ser jueces profesionales y los ocho restantes juristas. Todos ellos deben tener más de 15 años de ejercicio y se eligen cada cinco años.
También hay un presidente del Tribunal Supremo que, a su vez, es la misma persona que preside el Consejo General del Poder Judicial.
Este sistema de elección existe desde el año 1985, antes se utilizaba el siguiente: 4 miembros los elegía el Congreso y 4 el Senado, para el resto se votaban los jueces entre ellos.
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