Dependiendo del tipo de vía por la que circulemos, se diferencian una serie de normas para parar o estacionar nuestro vehículo.
Si se está circulando por una vía urbana, lo primero será respetar todas las señales e indicaciones que al respecto existan. Después, si se circula por una vía de doble sentido, se deberá situar el vehículo lo mas cerca posible del lado derecho. Pero si es de un solo sentido, se podrá situar este a ambos lados de la calzada, siempre y cuando este permitido.
Si estamos en vías interurbanas bastará con hacerlo siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte del arcén para no entorpecer el tránsito.
En autopistas, autovías y en vías rápidas solo se puede parar o estacionar en los sitios habilitados para ello.
Colocación de los vehículos.- Normalmente en las paradas y estacionamientos, los vehículos se deben colocar de forma paralela a la calzada, exceptuando los lugares que con la señalización pertinente, obligan a realizar otro tipo de colocación (aparcamiento en batería, u otras combinaciones).
Teniendo en cuenta el tamaño del vehículo, se tendrá en cuenta que no todos los sitios destinados a paradas o estacionamientos son apropiados para ellos, y si así lo fuesen deberá de tomas otras medidas preventivas para que el vehículo en cuestión quede asegurado, como es la utilización de calzos si se estaciona en una rampa con pendiente pronunciada o el apoyo de las
ruedas directrices en la acera para ayudar a "fijar" el vehículo.
Así mismo para todo tipo de vehículos que disponga de caja de cambios, se deberá dejar engranada la marcha mas corta y el freno de mano o de servicio si se aparca en rampa ascendente o freno de mano y marcha atrás si se aparca en rampa descendente.
Zonas prohibidas.- Estará completamente prohibido parar y estacionar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en sus proximidades, en las intersecciones, en los pasos a nivel, en los túneles, pasos para ciclistas y peatones.
Tampoco se podrá parar ni estacionar en las autopistas, autovías y vías rápidas, salvo en las zonas destinadas a ello. Ni en los carriles o partes de la vía reservados para la circulación o para el servicio de determinados usuarios, ni en los raíles de tranvías o demasiado cerca de ellos, ni en los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los demás usuarios.
En cuanto al estacionamiento exclusivamente, está prohibido estacionar en doble fila.
Además de lo indicado anteriormente, estarán prohibidas todas las paradas y estacionamientos que se realicen en lugares peligrosos o que obstaculicen la circulación y que constituyan un peligro para el resto de los usuarios.
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