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Cómo superar el test de autoescuela

Autor: Josep Torro
Curso:  4,19/5 4,19/5 (34 opiniones) |16777 alumnos|Fecha publicación: 25/06/2003
Capítulos del curso

Capítulo 25:

 Las obligaciones de quien se incorpora

Cuando un conductor se vaya a incorporar a la circulación tendrá que asegurarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para el ni el resto de los conductores, siguiendo si es necesario por motivos de visibilidad, las indicaciones de alguna otra persona, desde fuera incluso del

vehículo.

Se debe, obligatoriamente, ceder el paso al resto de vehículos y hay que calcular bien las distancias y velocidades de los demás vehículos para no crear situaciones de peligro para nosotros mismos ni el resto de los vehículos.

Se tiene que advertir esta maniobra al igual que todas con las correspondientes señales, tanto luminosas como manuales si procede.

Facilitar la maniobra de incorporación.- Al circular por una vial preferente, los vehículos que vayan a incorporarse a ella deben ceder a los primeros el paso. No obstante, los demás conductores deberán facilitar en la medida que les

sea posible, la incorporación de estos a su vía. Esto supone desplazarse lateralmente en vías que lo permitan para facilitar la incorporación a vehículos que pretendan incorporarse desde caminos o carriles de aceleración.

Además, si un vehículo de transporte colectivo de viajeros es el que quiere incorporarse desde una parada señalizada, tenemos la obligación de facilitarle especialmente la maniobra. Si esto ocurre dentro de poblado los vehículos deberán detenerse si es conveniente o desplazarse lateralmente para dejar que el vehículo de transporte colectivo pueda realizar la maniobra de incorporación necesaria desde la parada.

Todas estas maniobras se harán siempre que no exista peligro alguno para el resto de los usuarios de la calzada, y previa señalización según las normas de circulación.

Cómo realizar la maniobra de marcha atrás.- La maniobra de marcha atrás se realizará lentamente, durante el mínimo recorrido posible, no mayor de 15 metros salvo en circunstancias especiales como que no nos sea posible marchar hacia delante, ni cambiar de dirección o sentido de la marcha.

Se puede realizar como maniobra complementaria a una parada o un estacionamiento. Esta prohibida esta maniobra autopistas y autovías.

En caso de no tener visibilidad se seguirán incluso las indicaciones de otra persona desde fuera del vehículo para asegurarse de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.

Además esta maniobra hay que señalizarla previamente y hay que realizarla con la máxima precaución.

Capítulo anterior - La marcha atrás
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