Este dispositivo sirve para advertir a los demás usuarios de la vía de la utilización del freno de servicio.
Este consiste en uno o varias luces rojas de mayor intensidad que las de posición posteriores situadas en la parte posterior de nuestro vehículo, que se accionarán cada vez que en nuestro vehículo se utilice el freno de servicio.
No tienen obligación de llevar este dispositivo los vehículos especiales que circulen a una velocidad inferior a 25 Km/h.
Las motocicletas y ciclomotores utilizan una sola luz, mientras que los demás vehículos utilizan dos, de forma simétrica a ambos lados en la parte posterior normalmente al lado de las luces de posición posterior.
La normativa vigente actualmente obliga a los automóviles a disponer de una tercera luz de freno, situada en la parte posterior centralmente y que funciona de igual manera que las otras dos.
Las luces de galibo.- Son las utilizadas por determinados vehículos para indicar su altura y anchura cuando superan en anchura 2'10 m o superan los 6 metros de longitud o su carga sobresale mas de 1 metro por la parte delantera del vehículo.
Estas luces deben ser blancas en la parte delantera y rojas en la parte trasera, situadas en los esquinas superiores del vehículo.
Su utilización es obligatoria por la noche y cuando se utilicen las luces de posición o alumbrado.
La luz de marcha atrás.- Esta luz tiene una doble finalidad, por un lado indicar a los demás usuarios de la vía de nuestra intención de desplazarnos hacia atrás y por otro lado facilitarnos a nosotros mismos la visibilidad en la parte posterior de nuestro vehículo cuando vamos a realizar dicha maniobra.
Se debe accionar automáticamente cuando se coloca la palanca de cambios en la posición de marcha atrás.
Consiste en una o dos luces blancas situadas en la parte posterior de nuestro vehículo. No son obligatorias para las motocicletas ni ciclomotores.
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