Estos dispositivos tienen como funcionalidad el poder verse a una distancia mínima de 150 metros. No pueden ser triangulares y son como las luces de posición pero sin necesitar de accionarse, pues lo que hacen es reflejar la luz ajena para indicar el posicionamiento del vehículo.
Dependiendo de la posición donde se encuentren en el vehículo, serán:
-De color rojo en la parte trasera.
-De color blanco en la delantera.
-Amarillos si están en un lateral.
Las motocicletas, ciclomotores y sidecar, deben llevar un en la parte posterior.
El resto debe llevar dos en la parte posterior. Los remolques deben llevar los dispositivos reflectantes / catadióptricos en forma de triángulo
rojo en la parte posterior siempre con el vértice hacia arriba. Además deben llevar otros dos también rectangulares blancos en la parte delantera.
Si además los hay laterales, estos deben ser amarillos.
Luces antiniebla.- Las luces antiniebla, son unos dispositivos no obligatorios, que pueden llevarlos todos los vehículos menos las motocicletas y ciclomotores, y que sirven para aumentar la visibilidad en condiciones de visibilidad reducida por niebla.
Está completamente prohibido su uso en condiciones normales de visibilidad, ya que por su enorme potencia en condiciones normales pueden deslumbrar a los conductores provocando situaciones de peligro.
Estos dispositivos pueden ser delanteros y traseros. Los delanteros, que serán de color blanco aunque antes podían ser también amarillos, están indicados para aumentar la visibilidad del conductor del vehículo. Los traseros, de color rojo, están compuestos por dos luces o sólo una en el lateral izquierdo cuyo objetivo es hacer que los vehículos sean más visibles para los que circulan por detrás.
Luces de estacionamiento.- Dicho dispositivo es relativamente nuevo en nuestro país y sirve para señalizar la presencia de un vehículo que esté estacionado en un poblado. Se activa cuando se accionan los indicadores de dirección una vez quitado el contacto del vehículo, encendiendo las luces de posición del lado correspondiente al accionado con el intermitente.
Luces de emergencia / los cuatro intermitentes.- Consiste en el funcionamiento simultaneo de todos los intermitentes, indicando este funcionamiento en el salpicadero del vehículo con una luz roja intermitente.
El dispositivo o luces de emergencia son obligatorios para vehículos de transporte escolar y lo pueden llevar todos los automóviles, menos las motocicletas.
Tienen como función la señalizar y advertir a los demás conductores de la presencia de nuestro vehículo, si este, por alguna razón supone un peligro momentáneo por encontrarnos en una situación de emergencia.
Siempre se debe usar este dispositivo en caso de emergencia o situación de peligro, tanto si nos movemos con el vehículo como si no, de día o de noche.
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