Estos son los carriles de aceleración para la incorporación a otras vías y los carriles de deceleración que sirven para abandonar la vía por la que se circula.
Los primeros deben utilizarse para alcanzar suficiente velocidad como para que el vehículo no represente ningún estorbo en la circulación de la vía a la que se incorpora.
De manera contraria el carril de deceleración sirven para abandonar una vía rápida y reducir la velocidad para adaptarla a las condiciones de la nueva vía sin estorbar a los demás usuarios.
Habilitación de carriles en sentido contrario.- Cuando sea necesario y en determinadas ocasiones se podrán habilitar carriles destinados a un
sentido de la circulación para que se utilicen por vehículos que circulan en sentido opuesto.
Esto solamente se realiza en condiciones especificas y en calzadas de más de dos carriles por sentido. Los vehículos que circulen por estos carriles, no podrán adelantar a otros vehículos, y nunca podrán invadir otros los carriles de la calzada del mismo sentido por el que circulan. Estos carriles se habilitarán, señalizándolos con conos o con luces, y solamente pueden ser utilizados por turismos y por motocicletas, excluyéndose cualquier otro vehículo.
Además, los vehículos que circulen por ellos deben llevar encendidas las luces de cruce y no superar los 80 Km/hora. Así mismo, la velocidad mínima para evitar atascos y embotellamientos será de 60 Km/hora, si no se indica lo contrario con sus correspondientes señales.
La circulación en las autopistas.- No se podrá circular en por una autopista con vehículos que no superen los 60 Km/hora. Están excluidos pues, los vehículos de tracción animal, los ciclomotores y los coches de minusválido. Si algún vehículo que circulase por una autopista se viese obligado a circular a una velocidad inferior a la establecida (60 Km/hora), éste debería abandonar dicha vía en la primera salida disponible, para así no entorpecer el flujo de circulación. Existe un permiso especial para que puedan circular los vehículos que exceden de los pesos y de las dimensiones que están establecidos en las normas de vehículos para estas vías.
Isletas y refugios.- Los vehículos que circulen por una vía, y si en ella existiesen refugios o isletas, deberán dejar estas a su izquierda, si esta vía es de dos sentidos. Si es de un solo sentido la circulación se producirá a ambos lados de los refugios e isletas. En todo caso, las preferencias de paso en las isletas deben respetarse según las señalizaciones correspondientes.
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