a) Inseguridad jurídica
Los actores que participan en las plataformas electrónicas
(empresarios, comerciantes, consumidores, y otros operadores) han
de poder contar con un marco jurídico que les permita confiar en
una adecuada protección de sus legítimos derechos y expectativas,
en un grado al menos no inferior a la protección de que disponen en
el comercio tradicional:
(a) Al empresario que ofrece o comercializa productos o
servicios por vía telemática, a falta de un contrato escrito en
soporte papel firmado por el cliente, le preocupa no disponer de un
medio de prueba de la efectiva contratación con ese cliente, de la
aceptación por este de las condiciones contractuales, o del
efectivo cumplimiento de las obligaciones contractuales que
incumben al comerciante; en definitiva, en ocasiones se siente
menos protegido legalmente frente a la picaresca y el fraude, o
ante otros posibles conflictos jurídicos que se plantean en el
curso de los negocios.
(b) El consumidor y, en general, quien contrata la
adquisición de productos o servicios por vía telemática, también
puede sentir preocupación por la protección legal de sus derechos,
especialmente cuando debe pagar y quedar a la espera de que le sea
entregado el producto o prestado el servicio contratado.
Esta preocupación puede incrementarse en la medida que intervengan
en la transacción o accedan al sitio web personas residentes en
diferentes países, fenómeno infinitamente más frecuente en el
comercio electrónico e Internet (accesibilidad global y con costes
muy reducidos). Los problemas de determinación de la legislación
aplicable y de los tribunales competentes, para conocer los
conflictos jurídicos que puedan surgir, resultan más complejos
debido a que el lugar de celebración del contrato o de producción
del daño difícilmente pueden servir de referencia cuando se
acuerdan las transacciones y los actos dañosos tienen lugar en el
denominado ciberespacio. Por otro lado, los empresarios temen la
exposición a las normas de protección de los consumidores de
múltiples jurisdicciones.
Ello no obstante, muchos de los riesgos que preocupan se dan
históricamente en el comercio tradicional, y el marco legal vigente
contiene normas que permiten limitar estos riesgos por las partes.
A modo de ejemplo, el artículo 46 de la Ley 7/1996, de Ordenación
del Comercio Minorista permite al titular solicitar la anulación de
cargos realizados en la tarjeta, sin haber estado presentada
directamente o identificado electrónicamente.
Respecto a los contratos del estilo clickwrap, éstos son
utilizados, habitualmente, como contratos de adhesión desde hace
años. Ciertas cuestiones no son nuevas como hasta qué punto pueden
dichas cláusulas imponerse sobre el amparo que la legislación
aplicable concede a una y otra parte. Las primeras cuestiones han
sido resueltas por las innegociables legislaciones aplicables en la
jurisdicción del consumidor mediante la imposición de ciertos
requisitos a los contratos de adhesión realizados con el consumidor
en función de su objetivo.
De todas maneras, se debe reflexionar sobre la manera de probar en
que podrá considerarse consumada la celebración de un contrato
clickwrap celebrado en Internet que pueda ser dotado de validez. Ya
que tales contratos no hacen, en su mayoría, uso de firmas
electrónicas. Así pues, vemos que éste es uno de los puntos más
conflictivos de los clickwrap, y, por extensión, de los
browsewrap92.
Una solución podría ser la de someter a acta notarial el clausulado
del contrato con anterioridad al acceso a los servicios o bienes
ofrecidos. Tal acta notaria salvaría el mencionado obstáculo. Aún
así, se plantearían importantes reservas a nivel de su
reconocimiento internacional.
En cualquier caso, como ya hemos comentado previamente, uno de los
aspectos decisivos para afianzar el comercio electrónico en
Internet está constituido por el entorno jurídico, es decir, las
leyes que sirvan de soporte para las transacciones, e introduzcan
el concepto de seguridad jurídica en el mercado digital.
La opinión generalizada es que si ya es complicado, en la vida
presencial, demostrar la existencia de una deuda que no se ha
formalizado en un título ejecutivo, la dificultad probatoria será
mayor en una plataforma contractual en la que el consentimiento se
transmite en forma electrónica. No obstante, se prevé un cambio
sustancial en el ámbito de la prueba del contrato a tenor de lo
establecido en el artículo 24 de la Ley de Servicios de la Sociedad
de la Información y el Comercio Electrónico.
Notas:
92) No obstante, la Resolución de
29 de marzo de 2000 sobre la consulta formulada por la Asociación
Española de Comercio Electrónico en orden a la interpretación del
Real Decreto por el que se regula la contratación telefónica o
electrónica declara que el uso de la firma electrónica avanzada en
la contratación electrónica es meramente voluntaria para las
partes.
Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Ventas. Los secretos del éxito comercial Ventas. Los secretos del éxito comercial, en este curso abordaremos las diferentes maneras que tenemos de promocionar y vender los productos: los instrumentos, los objeti... [29/08/08] |
|
5.090 | ||
|
La revolución del marketing La revolución del marketing se produce por las nuevas tecnologías. Se implementa un modelo revolucionario de planificación del marketing, basado en la inteligencia del ma... [14/07/05] |
|
1.449 | ||
|
Realizar páginas web con Swishmax Crear una página web es realtivamente sencillo con las herramientas que actualmente existen en el mercado. Pero, ¿sabes publicar un video para compartirlo en la Red? ¿Te ... [02/08/07] |
|
1.792 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame